REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciocho (18) de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: EP11-L-2006-000385

ACLARATORIA

En fecha doce (12) de abril de 2007, este Juzgado dictó sentencia en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano MARCELINO CABRERA RAMOS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.778.986 contra INVERSIONES LA PROGRESIVA.

La sentencia dictada por este Tribunal de Juicio, declaró Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta.

Ahora bien, en fecha trece (13) de abril de 2007, comparece ante éste Tribunal, la representación judicial de la parte demandante quien solicita la aclaratoria de la sentencia dictada, bajo las siguientes consideraciones:

“(…) En consecuencia ciudadano Juez, solicito muy respetuosamente se sirva aclarar la sumatoria de los conceptos acordados a pagar a mi representado MARCELINO CABRERA, en virtud de que los montos estipulados en la sentencia no se corresponden, toda vez que el señalamiento hecho anteriormente se encuentra en el cuerpo del libelo de la demanda, y calculados de acuerdo a la Convención Colectiva de Trabajadores de la Industria de la Construcción Similares y Conexas de la República Bolivariana de Venezuela 2003-2006 y la sumatoria de los mismos ascienden a la cantidad de dos millones seiscientos treinta y ocho mil cuatro bolivares con noventa y cinco céntimos (2.638.004,95), y no como esta indicado en la sentencia(…)”

Ha señalado la Sala de Casación Social del máximo Tribunal Supremo de Justicia, acerca del fin que persiguen las aclaratorias que se solicitan de una sentencia, lo siguiente:

“(…) artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones (…)”

(…) Tal y como se desprende del contenido del artículo trascrito, las aclaratorias van dirigidas, a cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas conforme a su contenido (…)”

En este sentido, acatando lo anteriormente establecido, éste Juzgado conocerá de las aclaratorias para esclarecer puntos dudosos, salvar omisiones y reparar aquellos errores de copia, de referencias o de cálculo en que haya incurrido la decisión dictada:

En el presente caso, el solicitante pide que este Juzgado aclare la sentencia proferida, por cuanto: “(…) en virtud de que los montos estipulados en la sentencia no se corresponden, toda vez que el señalamiento hecho anteriormente se encuentra en el cuerpo del libelo de la demanda , y calculado de acuerdo a la convención (…) y la sumatoria de los mismos ascienden a la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (2.638.004,95), y no como esta indicado en la sentencia (…)
Considera oportuno, este Juzgador, hacer las siguientes consideraciones con respecto a lo solicitado por el actor:
El monto establecido en la sentencia que le corresponde al demandante por la cantidad de: UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS ( Bs. 1.799.588,03) deviene por la sumatoria:

Antigüedad (Cláusula 37): Bs. 368.265
Utilidades (Cláusula 25): Bs. 838.461,65
Vacaciones y bono vacacional (Cláusula 24): Bs. 592.906,65
En cuanto al concepto de vacaciones y bono vacacional las mismas quedan incluidas con un solo monto y de la cual este juzgador las acordó como lo establece la cláusula 24 para vacaciones y bono vacacional, estableciendo “resultando para vacaciones y bono vacacional la cantidad de Bs. 592.906,65. por lo que se estableció en la sentencia dictada por este tribunal, como punto cuatro (4) lo que corresponde al demandante por vacaciones y bono vacacional de la siguiente manera: “(…) En cuanto a lo solicitado por vacaciones establecido en la cláusula 24, literal B y el bono vacacional que para el demandante está en la cláusula 25 de la Convención Colectiva de trabajadores de la Industria de la Construcción Similares y Conexas de la República Bolivariana de Venezuela de 2003-2006. Observa este juzgador que a lo que hace referencia la cláusula 25 es a las utilidades y no como lo dice el demandante, por lo que se debe aclarar que la cláusula 24 de la convención colectiva, abarca lo relativo a las vacaciones y bono vacacional… siendo así, “(…)cantidad en la cual se incluye tanto el periodo de vacaciones, como el bono vacacional (…)”, y en la cual igualmente debe entenderse que en este monto queda incluido, y abarca tanto el pago de periodo de vacaciones como el bono vacacional, por lo cual este juzgador determina que para lo solicitado por vacaciones y bono vacacional, será 4,83 salarios multiplicado por los 5 meses, siendo igual a 24,15 días.
Le corresponden 24,15 días, los cuales al ser calculado por el último salario diario de Bs.24.551 = Bs. 592.906,65
Resultando para vacaciones y bono vacacional la cantidad de Bs. 592.906,65 los cuales se ordena a cancelar. Y así se declara.
Observa este juzgador, que si el solicitante de la aclaratoria le realiza un recorrido con detenimiento al libelo de demanda y al propio escrito de solicitud de aclaratoria, podrá apreciar que los conceptos solicitados en su libelo de demanda como utilidades y bono vacacional se corresponde con el mismo texto, y en las mismas condiciones los trascribe en el escrito de solicitud de aclaratoria, siendo así:
De lo establecido en el cuerpo del escrito de demanda (en el vuelto del folio 02, relativo al punto de utilidades, folio 03 relativo a bono vacacional), y que se transcribe íntegramente:

UTILIDADES:

A tenor de lo establecido en la cláusula 25 de la convención colectiva de trabajo de la Convención Colectiva de trabajadores de la Industria de la Construcción Similares y Conexas de la República Bolivariana de Venezuela 2003-2006, me corresponden seis salarios con ochenta y tres centésimas (6,83) por cada mes laborado, es decir por seis meses, correspondiéndome treinta y cuatro salarios con quince centésimas (34,15), que multiplicado por veinticuatro mil quinientos cincuenta y un Bolivares ( B.s 24.551,°°) asciende a la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 838.416,65), que se me deben por utilidades .

BONO VACACIONAL:

A tenor de lo establecido en la cláusula 25 de la convención colectiva de trabajo de la Convención Colectiva de trabajadores de la Industria de la Construcción Similares y Conexas de la República Bolivariana de Venezuela 2003-2006, me corresponden seis salarios con ochenta y tres centésimas (6,83), por cada mes completo laborado, que en mi caso es de cinco meses, y al multiplicarlos me corresponden treinta y cuatro salarios con quince centésimas (34,15), que multiplicado por veinticuatro mil quinientos cincuenta y un bolivares ( B.s 24.551,°°) asciende a la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 838.416,65), que se me adeudan por este concepto.

En el escrito de solicitud de aclaratoria: folio 70, utilidades y folio 71 bono vacacional)

UTILIDADES:

A tenor de lo establecido en la Cláusula 25 de la convención colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexas de la República Bolivariana de Venezuela 2003-2006, le corresponden a mi mes laborado, es decir por cinco meses, correspondiéndole TREINTA Y CUATRO SALARIOS CON QUINCE CENTÉSIMAS (34,15), que multiplicado por veinticuatro mil quinientos cincuenta y un bolivares ( B.s 24.551,°°) asciende a la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 838.416,65), que se le deben por Utilidades.

BONO VACACIONAL:

A tenor de lo establecido en la CLÁUSULA 25 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SIMILARES Y CONEXAS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE 2003-2006, le corresponden a mi representado seis salarios con ochenta y tres centésimas (6,83), por cada mes completo laborado, que en mi caso es de cinco meses, y al multiplicarlos le corresponden treinta y cuatro salarios con quince centésimas (34,15), que multiplicado por veinticuatro mil quinientos cincuenta y un bolivares ( B.s 24.551,°°) asciende a la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 838.416,65), que se le adeudan por este concepto.

De lo anteriormente se puede evidenciar que la Convención Colectiva de trabajadores de la Industria de la Construcción Similares y Conexas de la República Bolivariana de Venezuela 2003-2006, que la única cláusula que hace referencia al bono vacacional y a las vacaciones, es la cláusula 24, y no otra, ni mucho menos la que establece la parte demandante como bono vacacional y que identifica como cláusula 25, que corresponde a la de utilidades y donde pretende por este concepto la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 838.416,65).

Ahora bien, si aplicamos una operación aritmética y se suman lo ordenado a cancelar en la sentencia, por los conceptos relativo a :
Antigüedad (Cláusula 37): Bs. 368.265
Utilidades (Cláusula 25): Bs. 838.461,65
Vacaciones y bono vacacional (Cláusula 24): Bs. 592.906,65
Todos estos montos darán un total de: Bs. 1.799.588,03 y no Bs. 2.638.004,95 como lo que pretende el solicitante. Y así se declara.

Considera este Tribunal, de lo establecido anteriormente la sumatoria esta muy clara, y que dicha solicitud no obedece a una aclaratoria o ampliación, sino a una intención de parte del demandante de obtener una explicación de este Tribunal, como se evidencia del propio texto de la solicitud de aclaratoria consignada por la representación judicial del demandante “(…) es en virtud de que los montos estipulados en la sentencia no se corresponden, toda vez que el señalamiento hecho anteriormente se encuentra en el cuerpo del libelo de la demanda , y calculados de acuerdo a la convención (…) y la sumatoria de los mismos ascienden a la cantidad de dos millones seiscientos treinta y no como esta indicado en la sentencia (…)”, y siendo así lo solicitado, se determina su improcedencia. Y así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil siete (2007)

EL JUEZ

Abg. Yorkis Pablo Delgado LA SECRETARIA

Abg. Maria Mosqueda

En esta misma fecha, siendo las 03:20 p.m., se publicó la presente sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo.

LA SECRETARIA

Abg. Maria Mosqueda

YPD/mjd.-