REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, Dieciséis (16) de Abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: EP11-S-2007-000046

PARTE OFERENTE: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.R.L., sociedad domiciliada en Ciudad Ojeda Estado Zulia, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05 de diciembre de 1991 bajo el número 40 Tomo 106-A

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: YNGRID YURIMA GARCIA DE SILVERI, MARA COROMOTO RIVAS ZERPA, MIRIAN HERRERA DE ESPAÑA y ELISEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad 8.007.560, 8.003.752, 4.116.906 y 9.387.629 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los números 23.747, 20.780, 18.775 y 49.422 en su orden
PARTE OFERIDA: ROBERT ALEXIS MARRERO CUETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.980.323.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: DIGMARY ANDREA BRICEÑO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-13.591.904 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 84.453

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, Dieciséis (16) de Abril de 2007, siendo las 10:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal el ciudadano: ROBERT ALEXIS MARRERO CUETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.980.323, debidamente asistido por la abogado: DIGMARY ANDREA BRICEÑO ROJAS, parte Oferida en la presente causa. Verificada la presencia de las partes se deja expresa constancia que solo acudió la parte Oferida quien seguidamente le solicita al Tribunal que le sea entregada la cantidad consignada a su nombre por la Empresa Oferente, ratificando de esta manera la solicitud efectuada en fecha: 23 de Marzo del año 2007, la cual corre inserta al folio Catorce (14) y que es su voluntad de manera conciente solicitar su entrega. Ahora bien este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal hace entrega del monto consignado en un cheque con las siguientes características Banco Mercantil, Código de cuenta Cliente número 0105-0049-42-2049084857 por un monto de Dos Millones Setecientos Sesenta y Nueve mil Quinientos cuarenta y Cuatro Bolívares con Setenta y un céntimos (Bs.2.769.544,00) signado con el número: 90084857 a nombre del ciudadano: ROBERT ALEXIS MARRERO CUETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.980.323 parte Oferida en la presente causa, el cual ha formado parte del expediente llevado por este Tribunal, con la entrega del presente cheque se da por terminado el presente procedimiento por lo que se ordena el resguardo del mismo para su posterior remisión al archivo Judicial. Terminó, se leyó y conformes firman
La Juez;


Abg. Carmen G. Martinez.


Los Comparecientes,



Oferido: ROBERT ALEXIS MARRERO.



Asistente del Oferido:



Abogada: DIGMARY BRICEÑO






La Secretaria;


Abg. Thaìs Camejo.