Comparece por ante la Sala del Despacho de este Tribunal el ciudadano Gabriel Puche Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.629.412, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.098, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano JUAN MIGUEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.987.324, carácter que se evidencia de la sustitución de poder, que dicho ciudadano otorgó a los Abogados Jorge Alberto Romero Méndez, Juan Parra J., Carlos Oberto Pocaterra y Adrian Bracho, otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del Estad Zulia, en fecha 25 de septiembre de 2000, bajo el N° 67, Tomo 18, y cuya sustitución fue otorgada al Abogado Jorge Alberto Romero Méndez, mediante documento autenticado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del Estado Zulia, en fecha 03 de noviembre de 2000, bajo el N° 9, Tomo 22; e interpuso Recurso de Nulidad contra el Decreto N° 001, de fecha 15 de agosto de 2000, dictado por el Alcalde del Municipio Machiques de Perijá de Estado Zulia, mediante el cual se removió al ciudadano JUAN MIGUEL RAMIREZ del cargo de Director de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
Presentada la demanda por ante este Juzgado se le dio entrada el día 15 de diciembre de 2000, siendo que en fecha 21 de diciembre de 2000 se admitió, ordenando así la notificación del Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; siendo practicadas dichas notificaciones. Por tal motivo en fecha 1° de marzo de 2001 mediante escrito presentado por el abogado en ejercicio TULIO PARRA RECIO, actuando en su condición de apoderado judicial del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, dio contestación a la demanda, siguiendo así con el procedimiento legal del recurso, llegando este hasta la etapa de “VISTOS”, en fecha 18 de junio de 2001.
Sin embargo, en fecha 28 de octubre de 2003, mediante diligencia presentada por el abogado TULIO PARRA, actuando en su condición de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, y el abogado en ejercicio Gabriel Puche Urdaneta, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, declaran haber celebrado transacción; dicha transacción fue homologada en fecha 13 de noviembre de 2003 por este Superior Órgano Jurisdiccional.
En virtud de que dicha transacción no fue completamente cumplida, es por lo que en fecha 24 de mayo de 2004 este Tribunal mediante auto decretó en estado de ejecución la causa, acordando oficiar al Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Machiques de Perijá, para que en el término de diez (10) días hábiles propongan a este la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la transacción celebrada entre las partes.
En fecha 11 de noviembre de 2004 el Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal oficiar al Alcalde del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y al Vicepresidente de la Cámara Municipal de Machiques del Estado Zulia, a fin de que de cumplimiento a la transacción celebrada entre las partes y homologada por este Tribunal en fecha 03 de diciembre de 2003.
En fecha 07 de junio de 2005, se ordena oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que apertura el procedimiento por desacato contra la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con motivo del incumplimiento a la transacción homologada por este Tribunal n fecha 13 de noviembre de 2003.
En fecha 05 de marzo de 2007, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Alirio Antonio López Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.987.797, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.756, con el carácter de Sindico Procurador del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, por una parte y por la otra el ciudadano Gabriel Puche Urdaneta, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora de la presente causa, donde expusieron: “…Visto el convenimiento celebrado en la presente causa, y el cual consta en actas, el abogado ALIRIO ANTONIO LÓPEZ RINCÓN, anteriormente identificado, en mi carácter de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA, doy cumplimiento a la cancelación de los montos convenidos a pagar, así como a los costos y honorarios profesionales correspondientes, y yo GABRIEL PUCHE URDANETA, anteriormente identificado, lo recibo conforme en nombre de mi representada y por cuanto no tengo más nada que reclamar a la demandada, solicito declare la cosa juzgada y el archivo del expediente…”.
Este Tribunal observa que en el Presente Recurso de Nulidad de Acto administrativo no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:

“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”

De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional formulado por la parte recurrente en la presente causa. ASI DECLARA.-