REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAIBO; 06 DE ABRIL DE 2007
196° Y 148°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA No. 9C-1.544-07

JUEZ 9° DE CONTROL: MGS. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
FISCAL: DÉCIMO TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. EMMA MELEAN
VÍCTIMA(S): LUIS EDUARDO BRICEÑO
IMPUTADO(S): JUAN URDANETA GUERRERO
DELITO(S): HURTO CALIFICADO, ART. 453 DEL CÓDIGO PENAL.
SECRETARIA: ABOG. VERÓNICA VALBUENA


En el día de hoy, Viernes Seis (06) de Abril de 2.007, siendo la Tres y cinco de la tarde (03:05 p.m.), se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, el Juez Noveno de Control Abg. ERIKA CARROZ PEREA, junto con la secretaria constituida en su sede Abg. VERÓNICA VALBUENA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente la Ciudadana Abg. EMMA MELEAN, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano quien dijo ser y llamarse JUAN URDANETA GUERRERO, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad número 12.217.277, sin documentación personal, residenciado en el Sector Altos de Jalisco, casa número 3-132, Av. Milagro Norte-Estado Zulia; quien fue aprehendido por funcionarios del Grupo Especial de Patrullaje Urbano de la Policía Regional del estado Zulia, el día 05/ABRIL/2007, aproximadamente a la 04:45 PM, en la AV. 4 Bella Vista con calle 70 y 71 de esta ciudad, específicamente frente al local comercial Casa Paco, donde visualizaron un sujeto que venia bajando del techo del antes mencionado local, dicho sujeto al notar la presencia policial opto por emprender veloz huida, y el mismo no pudo escapar ya que cojeaba de una pierna, indicando el Conserje del Local Tasca Blanca, que el sujeto aprehendido Junto con otro dos, se habían introducido dentro de dicho local, sustrayendo la bomba de Agua así como en el local del lado para llevarse parte de los aires Centrales los cuales desarmaron casi en su totalidad, huyendo dos de ellos del sitio, razón por la cual solicito muy respetuosamente al tribunal, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, imponga al referido imputado, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto de las actas que acompaño con la presente solicitud, surgen fundados elementos de convicción que lo comprometen en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4º del Código Penal, y que se tramite la presente causa por el procedimiento ordinario, es todo”

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente se presento voluntariamente la ciudadana quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: JUAN URDANETA GUERRERO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nro. 12.217.277, fecha de nacimiento 07/08/1972, de 34 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hija de GILBERTO DE JESUS URDANETA Y ISABEL DEL CARMEN GUERRERO URDANETA, y residenciada en Altos de Jalisco, calle San Luis, Casa 2-139, diagonal al Deposito Los 3 gachupines. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,70 aproximadamente de estatura, de piel morena, de ojos marrones oscuros, de nariz mediana y achatada, de labios gruesos, de cejas pobladas, de orejas grandes y abiertas, de contextura gruesa, de cabello negros y canoso, y quien para el momento de su presentación, viste: Suéter de azul y verde, bermuda verde militar y Zapatos color marrón, Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, los imputados manifestaron NO por lo que este Tribunal procede a designarle un defensor publico que lo asista, recayendo en la ABOG. ISBELY FERNÁNDEZ, quien estando presente en este acto, expuso:”Acepto el cargo de Defensora de la Ciudadana JUAN URDANETA GUERRERO. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y los imputados manifestaron su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 04:30 de la tarde, expuso: JUAN URDANETA GUERRERO, “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa observa que el delito previamente tipificado por la Representante Fiscal no se encuentra encuadrado dentro del numeral 4º del artículo 453 del Código Penal, por cuanto no establecen ni dejan constancia los funcionarios policiales adscritos a la Policía Regional del estado Zulia, en el acta policial y el acta de Inspección Ocular de ninguna destrucción, rotura, demolición o trastorno de alguna cerca, aunado al hecho que mi representado fue detenido por los referidos funcionarios sin existir previa denuncia o encontrarse cometiendo delito alguno, por cuanto la misma fue realizada después que es detenido mi defendido, así como el señalamiento del ciudadano Freddy Macias, que también ocurrió posteriormente a la detención, por lo que se encuentra viciado el procedimiento de nulidad absoluta, por violación del derecho a la libertad personal que acompaña a mi representado y que se encuentra establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a lo tipificado en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se acuerde la inmediata libertad del ciudadano Juan Urdaneta. A todo evento, solicito se acuerde medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad menos gravosas que la privación de libertad solicitada por el Ministerio Público en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en los artículo 8 y 9 del citado Código Adjetivo Penal que establecen la presunción de inocencia y la afirmación de libertad. Igualmente solicito copia simple de las actuaciones y de la presente acta, es todo”

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JUAN URDANETA GUERRERO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nro. 12.217.277, fecha de nacimiento 07/08/1972, de 34 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hija de GILBERTO DE JESUS URDANETA Y ISABEL DEL CARMEN GUERRERO URDANETA, y residenciada en Altos de Jalisco, calle San Luis, Casa 2-139, diagonal al Deposito Los 3 gachupines, es todo.”
SEGUNDO: En relación a la solicitud de la defensa se declara Sin Lugar la nulidad solicitada así como el otorgamiento de Una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, por considerarlos improcedentes.
TERCERO: Se acuerda seguir la averiguación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
CUARTO: Se Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora, bajo el N° 1.299-07.
QUINTO: Se publica por separado el texto integro de la Decisión.
SEXTO: Concluyó el acto siendo las Cuatro (04:00 p.m.) de la Tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
LA REPRESENTACIÓN FISCAL,.


ABOG. EMMA MELEAN.
EL IMPUTADO


JUAN URDANETA GUERRERO
LA DEFENSA PUBLICA


ABOG. YSBELY FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. VERÓNICA VALBUENA.