REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Abril de 2007
196° y 148°


RESOLUCIÓN No 234-07.- CAUSA Nº 2E-004-06

En virtud que el penado JOSE REINALDO BRICEÑO RIVAS, quien no porta cédula de Identidad, opta al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para resolver hace las siguientes consideraciones:

El Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, y el Beneficio de Régimen Abierto podrá ser acordado cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta Además deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga Antecedentes Penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio,
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión,
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento por un equipo multidisciplinarlo encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense,
4. Que no hay sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, y
5. Que haya observado buena conducta.

El penado JOSE REINALDO BRICEÑO RIVAS , fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de los ciudadanos que en vida respondían al nombre de FELICIANO ARTIGAS Y MARIA MERCEDES RIVAS, el mismo se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, previo traslado desde el Internado Judicial de Mérida, y bajo la Supervisión de este Juzgado en funciones de Ejecución.-

Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas que integran la presente causa, se evidencia del INFORME TECNICO Nº 021 de fecha 12-01-2007, recibido y agregado a las actas de la presente causa, el 17-04-07, practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado JOSE REINALDO BRICEÑO RIVAS, se evidencia del pronostico que se emite DESFAVORABLE, en valoración de los siguientes elementos indicadores:

- Conducta Transgresora de Antecedentes.
- Hábitos inestructurados de trabajo.
- Autocrítica negativa del delito.
- Metas pocos consistentes.
- Sistema normativo flexible
- No cuenta con apoyo familiar.


Se considera al penado JOSE BRICEÑO, NO reúne los requisitos necesarios para optar a la medida solicitada.-
RECOMENDACIONES:
- Indispensable atención Psicológica.
-Establecer contacto con su grupo familiar a fin de que asuma compromiso.
-Canalizar planes y metas futuras de vida.
- Integrarse a gestión Educativa
-Reforzar Sistema Valorativo


Por lo que considera este Juzgador que el penado no cumple con los requisitos establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder hacerse acreedor del BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, por lo que es procedente en Derecho NEGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JOSE REINALDO BRICEÑO RIVAS, quien no porta cédula de Identidad, ASI SE DECIDE.


Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JOSE REINALDO BRICEÑO RIVAS, nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 13-07-77, quien sin cédula de Identidad, de 27 años de edad en la actualidad, hijo de José Reinaldo Briceño y de María Elvira Rivas, soltero, obrero, residenciado en: Sector Zona Nueva de la Población de Tucanizon del Estado Mérida, por cumplir con los requisitos establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder hacerse acreedor del mencionado Beneficio.-.

Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo y a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público. Notifíquese a la defensa. Y ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para el traslado respectivo, a los fines de la notificación.-
EL JUEZ


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA (S)

ABOG. SILENY GARCES DIAZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 234-07 quedando anotada en el libro respectivo y se oficio bajo los Nros. 2484-07, 2485-07 y 2486-07.-

LA SECRETARIA (S)

ABOG. SILENY GARCES DIAZ


FHR/marina. **


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Abril de 2007
196° y 148°


RESOLUCIÓN No 234-07.- CAUSA Nº 2E-004-06

En virtud que el penado JOSE REINALDO BRICEÑO RIVAS, quien no porta cédula de Identidad, opta al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para resolver hace las siguientes consideraciones:

El Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, y el Beneficio de Régimen Abierto podrá ser acordado cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta Además deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga Antecedentes Penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio,
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión,
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento por un equipo multidisciplinarlo encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense,
4. Que no hay sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, y
5. Que haya observado buena conducta.

El penado JOSE REINALDO BRICEÑO RIVAS , fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de los ciudadanos que en vida respondían al nombre de FELICIANO ARTIGAS Y MARIA MERCEDES RIVAS, el mismo se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, previo traslado desde el Internado Judicial de Mérida, y bajo la Supervisión de este Juzgado en funciones de Ejecución.-

Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas que integran la presente causa, se evidencia del INFORME TECNICO Nº 021 de fecha 12-01-2007, recibido y agregado a las actas de la presente causa, el 17-04-07, practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado JOSE REINALDO BRICEÑO RIVAS, se evidencia del pronostico que se emite DESFAVORABLE, en valoración de los siguientes elementos indicadores:

- Conducta Transgresora de Antecedentes.
- Hábitos inestructurados de trabajo.
- Autocrítica negativa del delito.
- Metas pocos consistentes.
- Sistema normativo flexible
- No cuenta con apoyo familiar.


Se considera al penado JOSE BRICEÑO, NO reúne los requisitos necesarios para optar a la medida solicitada.-
RECOMENDACIONES:
- Indispensable atención Psicológica.
-Establecer contacto con su grupo familiar a fin de que asuma compromiso.
-Canalizar planes y metas futuras de vida.
- Integrarse a gestión Educativa
-Reforzar Sistema Valorativo


Por lo que considera este Juzgador que el penado no cumple con los requisitos establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder hacerse acreedor del BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, por lo que es procedente en Derecho NEGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JOSE REINALDO BRICEÑO RIVAS, quien no porta cédula de Identidad, ASI SE DECIDE.


Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JOSE REINALDO BRICEÑO RIVAS, nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 13-07-77, quien sin cédula de Identidad, de 27 años de edad en la actualidad, hijo de José Reinaldo Briceño y de María Elvira Rivas, soltero, obrero, residenciado en: Sector Zona Nueva de la Población de Tucanizon del Estado Mérida, por cumplir con los requisitos establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder hacerse acreedor del mencionado Beneficio.-.

Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo y a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público. Notifíquese a la defensa. Y ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para el traslado respectivo, a los fines de la notificación.-
EL JUEZ


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA (S)

ABOG. SILENY GARCES DIAZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 234-07 quedando anotada en el libro respectivo y se oficio bajo los Nros. 2484-07, 2485-07 y 2486-07.-

LA SECRETARIA (S)

ABOG. SILENY GARCES DIAZ


FHR/marina. **