REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 18 de Abril de 2007
196° y 147°


RESOLUCIÓN No 235 -07 CAUSA N° 2E-042-05



Vista la Sentencia N° 009-01 de fecha 29-03-2005 dictada por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado JAIRO LUIS GALINDO RODRIGUEZ, de Nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, de profesión u ocupación Auxiliar de administración ( 8 semestre de administración de empresa, de estado civil Soltero, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 18-10-76, titular de la Cedula de Identidad No. 72.001.117, hijo de JAIRO GALINDO y de DENNYS RODRIGUEZ, residenciado en el Barrio Luis Aparicio, avenida 48B No. 59B-160 del Municipio San Francisco del estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Juzgado Segundo de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver:
El penado JAIRO LUIS GALINDO RODRIGUEZ, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.





Ahora bien, de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para a computar el tiempo de pena que ha cumplido el penado JAIRO LUIS GALINDO RODRIGUEZ, durante el proceso; asimismo se evidencia de actas que el penado fue detenido en fecha 07-01-2005, acordándosele el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, mediante Decisión No.530-05 dictada por este Tribunal en fecha 15 de noviembre del 2005, cuando se ordenó su Libertad, imponiéndole un lapso de Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS, contados a partir de esa oportunidad.

Sin embargo, de acuerdo con el cómputo legal de pena que riela a los folios 43 y 44 de esta causa, el penado fue detenido el 07-01-2005, permaneciendo privado de su libertad por espacio de DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS, hasta el día 15-11-2055, fecha en la cual fue puesto en Libertad al otorgársele el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como antes se dijo, observándose que se encuentra cumplida en fecha 07-01-2007 la pena principal.

Igualmente se evidencia que el precitado penado quien se encuentra disfrutando del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, ha cumplido con el régimen de prueba, por UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS, lapso que excede con creces el tiempo que le faltaba para el cumplimiento de la Pena Principal el 07-01-2007, de haber permanecido privado de Libertad, por lo que en atención a los criterios de proporcionalidad y Progresividad , este Juzgado de Ejecución considera procedente ACORDAR LA LIBERTAD PLENA DEL PENADO, quedando obligado a cumplir la Sujeción a la vigilancia de la Autoridad hasta el día 02-06-2007, previa presentación ante este Juzgado. Y ASI SE DECIDE.-



Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL, a favor del penado JAIRO LUIS GALINDO RODRIGUEZ, de Nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, de profesión u ocupación Auxiliar de administración ( 8 semestre de administración de empresa, de estado civil Soltero, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 18-10-76, titular de la Cedula de Identidad No. 72.001.117, hijo de JAIRO GALINDO y de DENNYS RODRIGUEZ, residenciado en el Barrio Luis Aparicio, avenida 48B No. 59B-160 del Municipio San Francisco del estado Zulia, quien fuera CONDENADO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quedando el mencionado penado obligado a cumplir la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad hasta el día 02-06-2007, previa presentación por ante este Juzgado.-
Regístrese la presente Resolución, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo remitiendo Boleta de Notificación dirigida a la defensa y al penado.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ



LA SECRETARIA,


Abg. SILENY GARCÉS DÍAZ.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 235-07 quedando anotada en el libro respectivo y se oficio bajo los Nros. 2492-07, 2493-07 y 2494-07.-

LA SECRETARIA,

Abg. SILENY GARCÉS DÍAZ.