REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 30 de abril de 2007
197° y 148°

RESOLUCIÓN N°. 285-07.- CAUSA N°. 2E-126-05.-

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda la elaboración según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado DEIVIS CARMELO MATOS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.353.756, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 02-07-1984, de profesión u ocupación Obrero, hijo de MANUEL ENRIQUE MATOS CORREA y de ELVIRA LÓPEZ, residenciado en el Barrio L a Estrella, avenida 10ª, casa No. 2B-143, Sector LA Rinconada del Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 de la Novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, acordando realizar cómputo legal y así tenemos:
:

El penado DEIVIS CARMELO MATOS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.353.756, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, como autor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERTO TORRES.

Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 04-09-2004, según escrito acusatorio por parte del representante del Ministerio Publico; motivo por el cual éste Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha cumplido el referido penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 30-04-07, lleva detenido sin redención DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOS (02 ) DIAS. Ahora bien del acta de redención elaborada por la Junta Rehabilitadora de la cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que al mismo le redimieron UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo detenido con el tiempo de redención hace un total de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y UN (01) DIAS, faltándole por cumplir, faltándole por cumplir: UN (01) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS. CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 29-10-2008. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 29-10-04. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 09-04-05. Cumplió un medio (1/2) de la pena para optar por el BENEFICIO DE INDULTO el día 29-02-2006. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 19-01-2007. Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 29-06-2007, así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 29-02-2010.-


Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Asimismo, ofíciese a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “INSPECTOR RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO, a fin de que el penado JOSE GREGORIO SANTIAGO, comparezca por ante este Juzgado el día 24-05-07, a las (9:00 AM), a los fines de darse por notificado del cómputo. Notifíquese a la Defensa.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,



FREDDY HUERTA RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,



ABOG. SILENY GÁRCES DIAZ

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No.285-07 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 2821-07, 2822-07, 2823-07, 2824-07 y se libró Boleta de Notificación.-


LA SECRETARIA,



ABOG. SILENY GÁRCES DIAZ