REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 14 de Abril de 2008


N° 1.094-08.
197° Y 148°

Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MAREA GUALDRÓN, sin documento de Identidad, venezolano, mayor de edad, Obrero, con domicilio en el Sector Las Cocuizas al lado de la Caja de Agua, Municipio Rojas, Estado Barinas, y MARITZA ANGELINA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.925.462, domiciliada en el Barrio San Lorenzo, Calle Concordia de esta población de Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha nueve (09) de Abril de dos mil Ocho (2.008), en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación Alimentaría en beneficio del niño JOSÉ GREGORIO, en base a los siguientes términos: El Padre del referido niño ofrece en pasarle en efectivo por concepto fijación de la Obligación Alimentaria la suma de CIEN BOLIVARES (Bs.F.100) mensuales, cubrir los gastos de Medicinas, Vestuario, Calzado; los Uniformes y Utiles Escolares y en el mes de DICIEMBRE comprarle sus estrenos. La ciudadana MARITZA ANGELINA AGUIRRE, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento efectuado por el prenombrado ciudadano, y ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento y se archive el presente expediente.