REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 15 de Abril de 2008


N° 1.095-08.
197° Y 148°

Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos JOSÉ NARCISO SILVA REYES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 15.400.587, mayor de edad, Obrero, con domicilio en Barrio El Cementerio Calle Ricaurte de esta Población de Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas, y ROSA ELENA ALTUVE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.193.250, domiciliada en el Barrio San Lorenzo, Calle Concordia de esta Población de Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha diez (10) de Abril de dos mil Ocho (2.008), en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación Alimentaría en beneficio del niño GUAHIKELFER DANIEL SILVA ALTUVE, en base a los siguientes términos: El Padre del referido niño ofrece en pasarle en efectivo por concepto fijación de la Obligación Alimentaria la suma de SETENTA BOLIVARES (Bs.F.70) mensuales, cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) los gastos de Medicinas, Vestuario, Calzado; en el mes de DICIEMBRE cubrir sus estrenos. La ciudadana ROSA ELENA ALTUVE CEDEÑO, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento efectuado por el prenombrado ciudadano, y ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento y se archive el presente expediente.