REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 15 de Abril de 2008
N° 1.096-08.
197° Y 148°
Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos LUIS ALBERTO ALVARADO GÓMEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 13.501.562, mayor de edad, Educador, con domicilio en Barrio Punta Brava Calle El Stadium de esta Población de Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas, y FILOMENA BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.983.769, domiciliada en el Barrio Punta Brava, Calle Miscélanea de esta Población de Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha diez (10) de Abril de dos mil Ocho (2.008), en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación Alimentaría en beneficio de la niña DEXY YAIMAR ALVARADO AGUILAR, en base a los siguientes términos: El Padre del referido niño ofrece en pasarle en efectivo por concepto fijación de la Obligación Alimentaria la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F.150) mensuales, cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) los gastos de Medicinas, Vestuario, Calzado, Recreación, en el mes de AGOSTO cubrir los gastos de UNIFORMES y UTILES ESCOLARES; en el mes de DICIEMBRE cubrir sus estrenos. La ciudadana FILOMENA BURGOS, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento efectuado por el prenombrado ciudadano, y ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento y se archive el presente expediente.
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