REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 04 de Abril de 2008


N° 1.093-08.
197° Y 149°

Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos RENI JOSÉ CASTILLO VALERO, C.I.11.400.298, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Barrio Camoruco de la población de Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas, y la ciudadana ALIDA DEL CARMEN ORTIZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.864.968, domiciliada en Barrio Pekín Calle El Stadiúm de la población de Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha primero (01) de Abril de dos mil Ocho (2.008), en el cual acuerdan aumentar la correspondiente Obligación Alimentaría en beneficio de los niños ODMELI ANDREINA y RENI ALEXANDER CASTILLO ORTIZ, en base a los siguientes términos: El Padre de los referidos niños se compromete en pasarle en efectivo por concepto de aumento de Obligación de Alimentos la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.200) mensuales, cubrir los gastos de Medicinas, Vestuario, Calzado, y recreación; en el mes de Agosto la de los mencionados niños cubrirá los gastos de uniformes y útiles escolares; y en el mes de DICIEMBRE cubriré los gastos de Estrenos. La ciudadana ALIDA DEL CARMEN ORTIZ, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento efectuado por el prenombrado ciudadano, y ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento y se archive el presente expediente.