REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
Barinas, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: EP11-R-2007-000154
En fecha 23 Abril de 2008, este Juzgado publico sentencia definitiva y declaro Parcialmente Con Lugar la acción interpuesta en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue la ciudadana Joaquina Martines de Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.362.821 contra la Sociedad Mercantil Servicios de Inspección Compañía Anónima (SEDICA), y prescrita la pretensión incoada contra la Sociedad Mercantil PDVSA, Petróleo S.A.
En fecha 28 de Abril de 2008, la representación judicial de la parte demandante, solicito aclaratoria de la sentencia dictada, en los siguientes términos:
“Solicito una aclaratoria (…) referente al pago de lo honorarios que se ha de cancelar al perito único designado no concordando lo dispuesto al folio 342, con lo sentado al folio 344 de esta causa”
Esta Juzgado para resolver lo solicitado observa:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 252 Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
La norma se evidencia que la finalidad de las aclaratorias es cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas conforme a su contenido (…)”
Así mismo, la Sala de Casación Social, en sentencia de fecha quince (15) de marzo de 2.000, publicada con el Nº 48 Exp. 99-638 con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo estableció lo siguiente:
“(…) esta Corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la decisión que pongan fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir (…)”.
Dicho criterio ha sido reiterado en sentencia de fecha treinta y uno (31) de enero de 2.007, Sala de Casación Social, caso David Manuel Devera Hurtado contra la empresa VENGAS, S.A.
En este sentido, acatando lo anteriormente establecido, éste Juzgado conocerá de las aclaratorias para esclarecer puntos dudosos, salvar omisiones y reparar aquellos errores de copia, de referencias o de cálculo en que haya incurrido la decisión dictada.
En el presente caso, el solicitante pide que este Juzgado aclare la sentencia proferida, en los siguientes puntos:
• Por cuanto en la Distribución de la Carga Probatoria, se hizo referencia a: “(…) En cuanto a la empresa PDVSA, PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., su responsabilidad deviene del hecho admitido de que la empresa PRIDE INTERNATIONAL, C.A., ejecutaba órdenes de servicio para ella y su solidaridad persiste de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo (…)”; siendo lo correcto: “(…) En cuanto a la empresa PDVSA, PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., su responsabilidad deviene del hecho admitido de que la empresa SERVICIOS DE INSPECCIÓN COMPAÑÍA ANONIMA (SEDICA), ejecutaba órdenes de servicio para ella y su solidaridad persiste de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo (…)”.
• Por cuanto en la Dispositiva, se hizo referencia a: “(…) Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana JOAQUINA MARTINES DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.362.821 contra la empresa PRIDE INTERNATIONAL, C.A., y solidariamente contra la sociedad mercantil PDVSA, PETRÓLEO S.A., siendo lo correcto: “(…) Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana JOAQUINA MARTINES DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.362.821 contra la empresa SERVICIOS DE INSPECCIÓN COMPAÑÍA ANONIMA (SEDICA) y solidariamente contra la sociedad mercantil PDVSA, PETRÓLEO S.A. (…)”.
Considera oportuno, este Juzgador, hacer las siguientes consideraciones con respecto a lo solicitado por el actor:
Tal como se evidencia del acta levantada en ocho (08) de noviembre de 2.007, al efecto en la oportunidad dictar el dispositivo oral del fallo, con motivo de la Audiencia de Juicio Oral y Público celebrada en fecha dos (02) de noviembre de 2.007, siendo el correcto y de imposible modificación el tribunal establece: “(…) este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana JOAQUINA MARTINES DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.362.821 contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE INSPECCION COMPAÑÍA ANONIMA (SEDICA), y solidariamente contra la Sociedad Mercantil; PDVSA, PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (…)”
Efectivamente, se puede constatar a través de los medios de reproducción audiovisual, en el expediente de la causa, y en el libro diario de actuaciones del tribunal que la parte demandada es la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE INSPECCION COMPAÑÍA ANONIMA (SEDICA), no obstante al momento de publicar el fallo íntegramente, efectivamente se constata un error de trascripción, tal como lo alega la parte actora, siendo lo correcto establecer que “contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE INSPECCION COMPAÑÍA ANONIMA (SEDICA)”.
Considera este Juzgador así aclarada la Sentencia de fecha quince (15) de noviembre de 2.007.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Dra. Honey Montilla
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