REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecisiete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: EP11-L-2006-000419
PARTE ACTORA: ERNESTO JOSE MESA RAYDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.189.104.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUIS ENRIQUE MESA RUBIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.778.196 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 13.444.
PARTE DEMANDADA: BINGO REINA BARINAS, C.A, inscrita el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nº 24, Tomo 10-A, de fecha 10 de septiembre de 2002.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados CRISTOBAL ENRIQUE URBINA PAEZ y MIGUEL JOSE AZAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 98.750 y 88.546, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inició el presente juicio en fecha 23 de octubre de 2006, en virtud de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano Ernesto José Mesa Raydan, plenamente identificado, asistido por el abogado Luís Enrique Mesa Rubio, contra la empresa Bingo Reina Barinas, C.A, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral, quien la admitió en fecha 25 de octubre de 2006.

En fecha 10 de enero de 2007, se dio inicio a la audiencia preliminar, celebrándose las sucesivas prolongaciones, no obstante no fue posible mediación y se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución en alguno de los Tribunales de Juicio.

Recibido como fue el expediente por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, se dictó sentencia definitiva en la cual se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, siendo ejercido contra la misma el recurso ordinario de apelación, por lo cual fue modificada la sentencia por el Tribunal de alzada.

Firme la sentencia precedente señalada, correspondió su ejecución a este Juzgador, quien recibe el expediente en fecha 02 de abril de 2.008.

En esta misma fecha fue presentado escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ésta Coordinación Laboral, mediante la cual las partes exponen siguiente:

“…El ciudadano: Luís Enrique Mesa Rubio, en su carácter de apoderado judicial del trabajador…recibe de manos del ciudadano Miguel Azán…representante judicial de la empresa demandada un cheque girado en contra del Central Banco Universal, perteneciente a la cuenta corriente Nº 01580003830031022264, signado con el Nº 9703776913, de fecha 14 de Abril de 2008 por la cantidad OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.888,oo)…con el pago antes mencionado ponemos fin a presente juicio, y ambas partes aquí firmantes declaran estar conforme con lo estipulado y no tener mas que reclamar reciproca y mutuamente en lo adelante…””

El artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su parágrafo único establece:
Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

PARÁGRAFO ÚNICO.- La Irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

De un análisis pormenorizado del escrito mencionado, se puede concluir que el mismo versa sobre los derechos litigiosos del trabajador, y que no afecta al orden público, por lo que reúne los requisitos internos o subjetivos de toda transacción laboral.

En consecuencia, por cuanto el escrito presentado por ante este Tribunal reúne todos los requisitos anteriormente señalados, este Juzgado le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, dándole fuerza de cosa juzgada. Así se decide.

D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez


Abg. José Morales La Secretaria


Abg. Nubia Domacase

En la misma fecha, siendo las 03:30 p.m., se publicó la presente decisión; conste.-


La Secretaria