REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: EP11-L-2008-000033
ACTA
PARTE ACTORA: LUIS HORACIO CORDERO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.945.605
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HENRY ULISES ORELLANA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.882.444 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 101.958
PARTE DEMANDADA: ASERRADERO LAS MARIAS (ASELAMA C.A) registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 27 de julio de 1998 bajo el número 06, tomo 13-A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.925.459. Según lo establece el Art. 51 de la LOT
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN MOLINA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.007.040 inscrito en el inpreabogado bajo el número 38.981
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, miércoles 02 de marzo de 2008 siendo las 09:00 AM, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente expediente, comparecen, por una parte el Abogado HENRY ULISES ORELLANA quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadano LUIS HORACIO CORDERO MENDOZA y por la otra el Abogado IVAN MOLINA PULIDO quien es apoderado de la parte demandada igualmente el Representante de la empresa demandada ciudadano PEDRO JOSE GARCIA dándose así inicio a la audiencia.
habiendo aceptado ambas la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 20/10/2006 y que finalizó en fecha 13/04/2007, el apoderado de la demandada junto al representante legal de la misma propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. La apoderado del Trabajador aquí presente manifiesta su conformidad con lo aquí transado.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 16.780,00). siendo que la parte demandante asume haber recibido un adelanto de sus prestaciones y haber sido liquidado en una oportunidad por lo que lo único que se le adeuda es la cantidad aquí transada.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones y que por no tener los recibos de pago se le había imposibilitado recordar la diferencia exacta de los adelantos.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la apoderado de la parte demandada hace entrega en este acto un cheque con las siguientes caracteristicas Banco Provincial: cuanta número 0108-0132-02-0100036523 por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), cuyo titular de la cuenta es el ciudadano ASERRADERO LAS MARIAS, cehque signado con el número 00011488. El cual es recibido de manera conforme por el trabajador y su apoderado.
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. ASERRADERO LAS MARIAS (ASELAMA) C.A., demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a ASERRADERO LAS MARIAS (ASELAMA) C.A.,con el ciudadano LUIS H. CORDERO MENDOZA y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito solo queda exceptuado de la presente lo que pudiera corresponderle por accidente de trabajo y daño moral
En este mismo acto son devueltas a las partes los escritos de pruebas consignados al inicio de la presente Audiencia Preliminar.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplida como ha sido la obligación aquí transada es por lo que se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez Titular
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
El Demandante
LUIS HORACIO CORDERO MENDOZA
Apoderado del Demandante
Abg. HENRY ULISES ORELLANA
Representante de la Parte Demandada
PEDRO JOSE GARCIA
Apoderado de la Parte Demandada
Abg. IVAN MOLINA PULIDO
La Secretaria Titular,
Abg. NUBIA DOMACASE
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