REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000127
PARTE ACTORA: PEDRO JESUS JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.560.093
ABOG ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FELIX ANTONIO GOMEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.585.847 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 71.410
PARTE DEMANDADA: CRISTALERIA Y REPUESTOS LUSO BARINAS
APODERADOS DE LA Empresa AUTOCRISTALERIA LUSO BARINAS C.A: JOSE MANUEL JOVES SOJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.009.767 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 28.0560
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 22 de abril de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente expediente, comparecen, por una parte el ciudadano PEDRO JESUS JEREZ parte demandante en la presente causa debidamente asistido por el abogado FELIX ANTONIO GOMEZ CHACON y por la otra el abogado JOSE MANUEL JOVES SOJO quien es apoderado de la empresa AUTOCRISTALERIA LUSO BARINAS C.A dándose así inicio a la audiencia. Este Tribunal deja constancia de que el Abogado JOSE MANUEL JOVES SOJO no tiene la facultad para representar la empresa demandada CRISTALERIA Y REPUESTOS LUSO BARINAS, sin embargo la parte actora ciudadano PEDRO JESUS JEREZ debidamente asistido por el Abogado FELIX ANTONIO GOMEZ quien en este mismo acto desiste del presente procedimiento. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° y 149 °. En Barinas a los veintidós (22) días del mes de abril de 2008. La parte actora solicita en este mismo acto copia certificada de la presente acta lo cual es acordado por este Tribunal.

El Juez Titular


Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
La Demandante



PEDRO JESÚS JEREZ

Abogado Asistente del Demandante



Abg. FELIX ANTONIO GOMEZ CHACON



Apoderado de la Empresa AUTO CRISTALERIA LUSO BAINAS C.A




Abg. JOSE MANUEL JOVES SOJO

La Secretaria Titular,



Abg. NUBIA DOMACASE