REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000136
PARTE ACTORA: ENDER LUCIDIO ROSALES ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.029.231
ABOG ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OLGA MONTILVA BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.446.952 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 23.940
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.551.629 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 97.420
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, 22 de abril de 2008, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente expediente, comparecen, por una parte el ciudadano ENDER LUCIDIO ROSALES ARIAS parte demandante en la presente causa debidamente asistido por la abogado OLGA MONTILVA BELANDRIA y por la otra el abogado DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO quien es apoderado de la parte demandada dándose así inicio a la audiencia. En este mismo acto el apoderado de la parte demandada ofrece al ciudadano demandante ya identificado la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 49.298,96) según manifiesta es lo que le corresponde al demandante por concepto de prestaciones sociales, siendo que le es pagado al trabajador los conceptos que en la planilla que se adjunta a la presente se detalla y que se especifica de la siguiente manera:

• Antigüedad setenta y seis mil ciento cuarenta y un bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs.76.141,55) menos treinta y seis mil setecientos cuarenta y tres bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 36.743,77) que se encuentra depositado en autos lo que da un total treinta y nueve mil trescientos noventa y siete con setenta y ocho céntimos (Bs. 39.397,78)
• Vacaciones por un monto de seis mil cuatrocientos cuarenta bolívares (Bs.6.440,00)
• Utilidades tres mil doscientos tres bolívares con cincuenta y ocho (Bs.3.203,58)
• Nomina doscientos cincuenta y siete bolívares con sesenta céntimos (Bs. 257,60)

Todo lo anterior señalado suma CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 49.298,96), monto que se corresponde con lo aquí acordado.

Cabe destacar que el demandante se reserva en este acto el derecho a reclamar cualquier diferencia no deducida en la planilla de liquidación que se presenta la parte demandada en este acto y la cual tiene en un recuadro de manera textual lo siguiente “Hago constar que al tiempo de mi retiro de SAN ANTONIO INTERNACIONAL, acepto que el monto TOTAL DE LIQUIDACION, por tal motivo no me queda nada por reclamar a dicha empresa”, por lo que lo anteriormente expresado no tiene validez dado el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos laborales consagrados en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, siendo apresurado determinar si lo aquí pagado se corresponde a la totalidad de lo que legalmente pueda corresponder al Trabajador.

Este Tribunal visto el acuerdo celebrado entre las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente reservándose el Trabajador el derecho a reclamar cualquier diferencia que a futuro considerase pudiere existir.
La parte actora solicita en este acto copia certificado del presente acuerdo siendo así otorgado por este Tribunal tal pedimento.

El Juez Titular



Abg. José E. Morales S.



Los Comparecientes,
La Demandante




ENDER LUCIDIO ROSALES ARIAS



Abogado Asistente del Demandante



Abg. OLGA MONTILVA BELANDRIA



Apoderado de la Parte Demandada



Abg. DUGLAS ELBANO REVEROL

La Secretaria Titular,


Abg. NUBIA DOMACASE