REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiocho de abril de dos mil ocho
196º y 148º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-S-2007-000154
PARTE OFERENTE: BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A,
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: WILLIAM ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ y OLGA MONTILVA BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 8.049.472 y 5.446.952 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los números 23.940 y 55.722 em su orden
PARTE OFERIDA: NATOLIO MORA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 3.449.073
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: OLINTO DE JESUS DIAZ CORTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.866.472 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 17.565
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, 28 de abril de 2008, siendo las 03:00 p.m., comparecen por una parte, el ciudadano NATOLIO MORA BELANDRIA debidamente asistido por el abogado OLINTO DE JESUS DIAZ CORTES parte oferida en la presente causa e igualmente el apoderado de la parte oferente BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A. ciudadano WILLIAM ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ, ambas partes solicitan a este Tribunal sea celebrada una Audiencia Preliminar especial a la cual fueron llamadas las partes, este Tribunal concede lo solicitado por lo cual procede a la celebración de la misma tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria; ahora bien por cuanto existe ante este Tribunal consignado un dinero a favor del Trabajador oferido y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, es por lo que se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que sea tramitado Cheque de Gerencia a nombre del Trabajador dado que ha sido aperturada una cuenta con el monto que inicialmente se consigno, cuenta que ha generado intereses debiendo entonces hacer entrega de lo aquí consignado por medio de cheque de gerencia por un monto de Trece millones seis mil cuatro con veintiocho céntimos (Bs. 13.006.004,28), hoy la cantidad de TRECE MIL SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. 13.006,00) mas los intereses que ha generado desde el momento de la apertura hasta ahora de la misma manera se hace entrega en este acto de un cheque de las siguientes características Nº 62497727, de fecha 22 de abril de 2.008, a la orden del ciudadano Mora Belandria Natolio, por la suma de TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 13.142,99) con la entrega del presente cheque la parte oferida manifiesta su conformidad con lo aquí ofertado.
Ambos montos suman la cantidad de VEINTISEIS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 26.148,99).
EL OFERIDO, declara cumplido como ha sido con el pago de los pasivos laborales nada queda a deberle. BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A., demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A., con el ciudadano NATOLIO MORA BELANDRIA y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista el acuerdo celebrado entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que sea entregado el cheque al ciudadano oferido se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Líbrese oficio a la Unidad de Recepción de Documentos a los fines de tramitar el cheque correspondiente.
El Juez Titular
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
Oferido
NATOLIO MORA BELANDRIA
Abogado Asietente del Oferido
Abg. OLINTO DE JESUS DIAZ
Apoderado de la parte Oferente
Abg. WILLIAM ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ
La Secretaria Titular
Abg. NUBIA DOMACASE
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