REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cuatro de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: EP11-L-2007-000338
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: RAMON JOSE NAVAS SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.559.761
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO ORTIZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.519.255 e inscrito en el inpreabogado
PARTE DEMANDADA: HACIENDA SANTA ROSA
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JORGE FERNANDEZ MERINO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.559.761
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE A. CALDERON M, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad número 8.008.857 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 112.561
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Conforme a la Sentencia Dictada por el Tribunal Superior de la Coordinación Laboral del Estado Barinas donde se ordena a este Tribunal dictar sentencia en base a la admisión de los hechos según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador dio por recibido el presente expediente reservándose elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, dada la complejidad del caso planteado, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha Admisión de Hechos
NARRATIVA
En fecha quince (15) de octubre del año dos mil siete (2007) presenta el ciudadano RAMON NAVAS SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.559.761 debidamente asistido por el abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 2.519.255 e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.15.235, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, (folios 1 al 07).
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2007 se da por recibida la referida demanda y el día diecisiete (17) de octubre de 2007, se procede a dictar un auto mediante el cual se solicita a la parte actora que subsane el libelo de la demanda por cuanto el mismo no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2007 se da por recibido escrito de corrección de libelo de la demanda por lo que el veintiséis de octubre de 2007 este Tribunal dicta auto de admisión de la demanda, ordenando la notificación de la parte accionada HACIENDA O FINCA SANTA ROSA y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada.
Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma hecho ocurrido el día quince (15) de noviembre del 2007 inserto al folio 41, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día treinta (30) de noviembre del presente año a las once de la mañana (11:00 a.m.), y en ese mismo acto la parte actora impugna el poder presentado por el apoderado de la demandada y solicita sea declarada la admisión de los hechos, el Tribunal se reserva cinco días para pronunciarse.
En fecha siete (07) de diciembre de 2007, este Tribunal se pronuncia respecto a la impugnación considerando que si es valido el poder otorgado y fijando la prolongación para el día martes ocho (08) de enero de 2008 a las 02:00 p.m., en fecha catorce (14) de diciembre de 2007 la parte acora presenta escrito mediante el cual apela de la decisión dictada por este Tribunal, siendo que dicha apelación se oye a un solo efecto en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2007.
En fecha ocho (08) de enero de 2008 se lleva a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar en la cual no se presenta la parte demandada operando entonces una presunción de admisión de hechos agregándose las pruebas al expediente y remitiéndose al Tribunal de juicio para su pronunciamiento dado el Criterio establecido por la Sala de Casación Social donde se señala que en prolongaciones si no asiste la parte demandada no hay una admisión de hechos sino una presunción debiendo agregarse las pruebas y remitirse al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución para que se pronuncie en la causa.
Una vez distribuido el expediente en los Tribunales de Juicio le correspondió conocer de la Causa al Tribunal Tercero de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas quien procedió a fijar audiencia, sin embrago por encontrarse pendiente la apelación se remitieron al Juzgado Superior de la Coordinación Copias certificadas a los fines del pronunciamiento correspondiente. En fecha veintiocho (28) de febrero de 2008 se lleva a cabo la Audiencia ante el Tribunal Superior respecto a la apelación contra la decisión dictada por este Tribunal, en la misma fecha el Tribunal superior se pronuncia y declara con lugar la apelación ordenando remitir el expediente para su pronunciamiento en cuanto a la admisión de los hechos, dado que el expediente se encontraba en el Tribunal Tercero de Juicio una vez recibido por dicho Tribunal la decisión dictada el Tribunal procede a remitir a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y ejecución para que se pronuncie en cuanto a la admisión de los hechos. Recibido como fue el presente expediente en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2007, este Tribunal pasa a dictar sentencia de admisión del os hechos el día de hoy estando dentro de la oportunidad legal correspondiente por lo que lo hace en los términos que a continuación se expresan:
Visto los hechos anteriormente relatados, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano RAMON JOSE NAVAS SARMIENTO, antes identificado, y la HACIENDA SANTA ROSA igualmente identificada. Segundo, que la relación laboral entre la demandante y la demandada se inició el ocho (08) de enero del año 1998 y terminó el quince (15) de octubre de 2006. Tercero, que la causa de terminación fue por despido injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario la cantidad de quinientos doce mil trescientos veinticinco bolívares (Bs.512,33). Quinto: que el último salario diario integral de la actora es de Bs. 18,50. Sexto: que el demandante presto sus servicios para el accionante en el cargo de obrero. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandante fue ocho (08) años, nueve (09) meses, siete (04) días. ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por la parte actora en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:
1. Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 510 días de antigüedad que ascienden a un monto de CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS. (Bs.3.926,05) Los cuales se detallan a continuación:

Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.

Mes Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vac. Utilidades Salario integral Días de antigüedad Antigüedad mensual
may-98 90,00 3,00 0,06 0,13 3,18 5 15,92
jun-98 90,00 3,00 0,06 0,13 3,18 5 15,92
jul-98 90,00 3,00 0,06 0,13 3,18 5 15,92
ago-98 90,00 3,00 0,06 0,13 3,18 5 15,92
sep-98 90,00 3,00 0,06 0,13 3,18 5 15,92
oct-98 90,00 3,00 0,06 0,13 3,18 5 15,92
nov-98 90,00 3,00 0,06 0,13 3,18 5 15,92
dic-98 90,00 3,00 0,06 0,13 3,18 5 15,92
ene-99 90,00 3,00 0,06 0,13 3,18 5 15,92
feb-99 90,00 3,00 0,07 0,13 3,19 5 15,96
mar-99 90,00 3,00 0,07 0,13 3,19 5 15,96
Abr-99 90,00 3,00 0,07 0,13 3,19 5 15,96
may-99 108,00 3,60 0,08 0,15 3,83 5 19,15
jun-99 108,00 3,60 0,08 0,15 3,83 5 19,15
jul-99 108,00 3,60 0,08 0,15 3,83 5 19,15
Agost-99 108,00 3,60 0,08 0,15 3,83 5 19,15
sep-99 108,00 3,60 0,08 0,15 3,83 5 19,15
oct-99 108,00 3,60 0,08 0,15 3,83 5 19,15
nov-99 108,00 3,60 0,08 0,15 3,83 5 19,15
Dic-99 108,00 3,60 0,08 0,15 3,83 5 19,15
Ene-00 120,00 4,00 0,09 0,17 4,26 5 21,28
feb-00 120,00 4,00 0,10 0,17 4,27 5 21,33
mar-00 120,00 4,00 0,10 0,17 4,27 5 21,33
Abr-00 120,00 4,00 0,10 0,17 4,27 5 21,33
may-00 129,60 4,32 0,11 0,18 4,61 5 23,04
jun-00 129,60 4,32 0,11 0,18 4,61 5 23,04
jul-00 129,60 4,32 0,11 0,18 4,61 5 23,04
Agos-00 129,60 4,32 0,11 0,18 4,61 5 23,04
sep-00 129,60 4,32 0,11 0,18 4,61 5 23,04
oct-00 129,60 4,32 0,11 0,18 4,61 5 23,04
nov-00 129,60 4,32 0,11 0,18 4,61 5 23,04
Dic-00 129,60 4,32 0,11 0,18 4,61 5 23,04
Ene-01 129,60 4,32 0,11 0,18 4,61 5 23,04
feb-01 129,60 4,32 0,12 0,18 4,62 5 23,10
mar-01 129,60 4,32 0,12 0,18 4,62 5 23,10
Abr-01 129,60 4,32 0,12 0,18 4,62 5 23,10
may-01 142,56 4,75 0,13 0,20 5,08 5 25,41
jun-01 142,56 4,75 0,13 0,20 5,08 5 25,41
jul-01 142,56 4,75 0,13 0,20 5,08 5 25,41
Agos-01 142,56 4,75 0,13 0,20 5,08 5 25,41
sep-01 142,56 4,75 0,13 0,20 5,08 5 25,41
oct-01 142,56 4,75 0,13 0,20 5,08 5 25,41
nov-01 142,56 4,75 0,13 0,20 5,08 5 25,41
dic-01 142,56 4,75 0,13 0,20 5,08 5 25,41
Ene-02 142,56 4,75 0,13 0,20 5,08 5 25,41
feb-02 142,56 4,75 0,15 0,20 5,10 5 25,48
mar-02 142,56 4,75 0,15 0,20 5,10 5 25,48
Abr-02 142,56 4,75 0,15 0,20 5,10 5 25,48
may-02 156,82 5,23 0,16 0,22 5,60 5 28,02
jun-02 156,82 5,23 0,16 0,22 5,60 5 28,02
jul-02 156,82 5,23 0,16 0,22 5,60 5 28,02
Agost-02 156,82 5,23 0,16 0,22 5,60 5 28,02
sep-02 156,82 5,23 0,16 0,22 5,60 5 28,02
oct-02 171,07 5,70 0,17 0,24 6,11 5 30,57
nov-02 171,07 5,70 0,17 0,24 6,11 5 30,57
dic-02 171,07 5,70 0,17 0,24 6,11 5 30,57
Ene-03 250,00 8,33 0,25 0,35 8,94 5 44,68
feb-03 250,00 8,33 0,28 0,35 8,96 5 44,79
mar-03 250,00 8,33 0,28 0,35 8,96 5 44,79
Abr-03 250,00 8,33 0,28 0,35 8,96 5 44,79
may-03 250,00 8,33 0,28 0,35 8,96 5 44,79
jun-03 250,00 8,33 0,28 0,35 8,96 5 44,79
jul-03 250,00 8,33 0,28 0,35 8,96 5 44,79
ago-03 250,00 8,33 0,28 0,35 8,96 5 44,79
sep-03 250,00 8,33 0,28 0,35 8,96 5 44,79
oct-03 250,00 8,33 0,28 0,35 8,96 5 44,79
nov-03 250,00 8,33 0,28 0,35 8,96 5 44,79
dic-03 250,00 8,33 0,28 0,35 8,96 5 44,79
ene-04 250,00 8,33 0,28 0,35 8,96 5 44,79
feb-04 250,00 8,33 0,30 0,35 8,98 5 44,91
mar-04 250,00 8,33 0,30 0,35 8,98 5 44,91
abr-04 250,00 8,33 0,30 0,35 8,98 5 44,91
may-04 266,87 8,90 0,32 0,37 9,59 5 47,94
jun-04 266,87 8,90 0,32 0,37 9,59 5 47,94
jul-04 266,87 8,90 0,32 0,37 9,59 5 47,94
ago-04 289,11 9,64 0,35 0,40 10,39 5 51,93
sep-04 289,11 9,64 0,35 0,40 10,39 5 51,93
oct-04 289,11 9,64 0,35 0,40 10,39 5 51,93
nov-04 289,11 9,64 0,35 0,40 10,39 5 51,93
dic-04 289,11 9,64 0,35 0,40 10,39 5 51,93
ene-05 289,11 9,64 0,35 0,40 10,39 5 51,93
feb-05 289,11 9,64 0,37 0,40 10,41 5 52,07
mar-05 289,11 9,64 0,37 0,40 10,41 5 52,07
abr-05 289,11 9,64 0,37 0,40 10,41 5 52,07
may-05 371,23 12,37 0,48 0,52 13,37 5 66,86
jun-05 371,23 12,37 0,48 0,52 13,37 5 66,86
jul-05 371,23 12,37 0,48 0,52 13,37 5 66,86
ago-05 371,23 12,37 0,48 0,52 13,37 5 66,86
sep-05 371,23 12,37 0,48 0,52 13,37 5 66,86
oct-05 371,23 12,37 0,48 0,52 13,37 5 66,86
nov-05 371,23 12,37 0,48 0,52 13,37 5 66,86
dic-05 371,23 12,37 0,48 0,52 13,37 5 66,86
ene-06 371,23 12,37 0,48 0,52 13,37 5 66,86
feb-06 426,92 14,23 0,59 0,59 15,42 5 77,08
mar-06 426,92 14,23 0,59 0,59 15,42 5 77,08
abr-06 426,92 14,23 0,59 0,59 15,42 5 77,08
may-06 465,75 15,53 0,65 0,65 16,82 5 84,09
jun-06 465,75 15,53 0,65 0,65 16,82 5 84,09
jul-06 465,75 15,53 0,65 0,65 16,82 5 84,09
ago-06 465,75 15,53 0,65 0,65 16,82 5 84,09
sep-06 512,33 17,08 0,71 0,71 18,50 5 92,50
oct-06 512,33 17,08 0,71 0,71 18,50 5 92,50
Total 510 3926,05

Igualmente le corresponde al trabajador por concepto de días adicionales de antigüedad tal como lo consagra el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de setenta y dos (72) días que ascienden a un monto de SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 754,41), de la misma manera le corresponde según lo contemplado en este articulo un complemento de antigüedad que asciende a quince (15) días que en bolívares es la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 277,51) estos dos últimos conceptos no se encuentran reflejados en el libelo de la demanda sin embargo dada la admisión de los hechos y por cuanto se expresa no le fue pagada la antigüedad, se entiende que estos dos últimos conceptos son aunados a la misma, motivo por el cual este Tribunal ordena el pago de dichos conceptos.
2. Lo referente a indemnización sustitutiva del preaviso consagrada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden sesenta (60) días calculados por el último salario diario lo cual asciende a la cantidad de UN MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.110,05)
3. En relación a la indemnización por despido injustificado a tenor de lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden ciento cincuenta (150) días calculados por el ultimo salario diario lo cual asciende a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 2.771,12) estas indemnizaciones no han sido solicitadas en el libelo, mas sin embargo por manifestar la parte actora que fue despedido de manera injustificada le proceden ambas por lo cual este Tribunal ordena el pago de las mismas.
4. Respecto al pedimento de las vacaciones vencidas según lo establecido n el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por dicho concepto la cantidad de 148 días que multiplicados por el último salario ascienden a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.527,49). Días que se detallan en el siguiente cuadro:
Vacaciones Art. 219 L.O.T.

Año Periodo Total días
desde hasta
1 1998 1999 15
2 1999 2000 16
3 2000 2001 17
4 2001 2002 18
5 2002 2003 19
6 2003 2004 20
7 2004 2005 21
8 2005 2006 22
148

5. Respecto al pedimento de las vacaciones fraccionadas según lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por dicho concepto la cantidad de 17,25 días que multiplicados por el último salario ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 294,59). Días que se detallan en el siguiente cuadro:
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

Periodo Días Fracción Meses Total días
2006 2007 23 1,92 5 17,25


6. En relación con el pedimento de Bono de vacacional, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo este Tribunal ordena el pago en la cantidad de 84 días que multiplicados por el último salario ascienden a la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.434,52) Días que se detallan en el siguiente cuadro:
Bono vacacional Art. 223 L.O.T.

Año Periodo Total días
desde hasta
1 1998 1999 7
2 1999 2000 8
3 2000 2001 9
4 2001 2002 10
5 2002 2003 11
6 2003 2004 12
7 2004 2005 13
8 2005 2006 14
84

7. En relación con el pedimento de Bono de vacacional fraccionado, este Tribunal ordena el pago en la cantidad de 11,25 días que multiplicados por el último salario ascienden a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 192,12). Días que se detallan en el siguiente cuadro:
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

Periodo Días Fracción Meses Total días
2006 2007 15 1,25 5 11,25

8. En relación a lo solicitado como utilidades de la Ley del Trabajo le corresponden por dicho concepto la cantidad de 130 días que multiplicados por el último salario ascienden a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 2.220,10). Días que se detallan en el siguiente cuadro:
Utilidades Art. 174 L.O.T.

Año Días por año Días por mes Meses Días
1998 15 1,25 11 13,75
1999 15 1,25 12 15
2000 15 1,25 12 15
2001 15 1,25 12 15
2002 15 1,25 12 15
2003 15 1,25 12 15
2004 15 1,25 12 15
2005 15 1,25 12 15
2006 15 1,25 9 11,25
Total días de utilidades 130


9. Respecto a la diferencia de salario solicitada por la parte actora este Tribunal ordena el pago de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS ( Bs. 4148,16) que se detallan a continuación:
Diferencia de salario

Periodo Dias del periodo Salario correspondiente Salario devengado Diferencia diaria Total
may-99 30 108,00 90,00 0,60 18,00
jun-99 30 108,00 90,00 0,60 18,00
jul-99 30 108,00 90,00 0,60 18,00
Agost-99 30 108,00 90,00 0,60 18,00
sep-99 30 108,00 90,00 0,60 18,00
oct-99 30 108,00 90,00 0,60 18,00
nov-99 30 108,00 90,00 0,60 18,00
Dic-99 30 108,00 90,00 0,60 18,00
may-00 30 129,60 120,00 0,32 9,60
jun-00 30 129,60 120,00 0,32 9,60
jul-00 30 129,60 120,00 0,32 9,60
Agos-00 30 129,60 120,00 0,32 9,60
sep-00 30 129,60 120,00 0,32 9,60
oct-00 30 129,60 120,00 0,32 9,60
nov-00 30 129,60 120,00 0,32 9,60
Dic-00 30 129,60 120,00 0,32 9,60
Ene-01 30 129,60 120,00 0,32 9,60
feb-01 30 129,60 120,00 0,32 9,60
mar-01 30 129,60 120,00 0,32 9,60
Abr-01 30 129,60 120,00 0,32 9,60
may-01 30 142,56 120,00 0,75 22,56
jun-01 30 142,56 120,00 0,75 22,56
jul-01 30 142,56 120,00 0,75 22,56
Agos-01 30 142,56 120,00 0,75 22,56
sep-01 30 142,56 120,00 0,75 22,56
oct-01 30 142,56 120,00 0,75 22,56
nov-01 30 142,56 120,00 0,75 22,56
dic-01 30 142,56 120,00 0,75 22,56
Ene-02 30 142,56 120,00 0,75 22,56
feb-02 30 142,56 120,00 0,75 22,56
mar-02 30 142,56 120,00 0,75 22,56
Abr-02 30 142,56 120,00 0,75 22,56
may-02 30 156,82 120,00 1,23 36,82
jun-02 30 156,82 120,00 1,23 36,82
jul-02 30 156,82 120,00 1,23 36,82
Agost-02 30 156,82 120,00 1,23 36,82
sep-02 30 156,82 120,00 1,23 36,82
oct-02 30 171,07 120,00 1,70 51,07
nov-02 30 171,07 120,00 1,70 51,07
dic-02 30 171,07 120,00 1,70 51,07
may-04 30 266,87 250,00 0,56 16,87
jun-04 30 266,87 250,00 0,56 16,87
jul-04 30 266,87 250,00 0,56 16,87
ago-04 30 289,11 250,00 1,30 39,11
sep-04 30 289,11 250,00 1,30 39,11
oct-04 30 289,11 250,00 1,30 39,11
nov-04 30 289,11 250,00 1,30 39,11
dic-04 30 289,11 250,00 1,30 39,11
ene-05 30 289,11 250,00 1,30 39,11
feb-05 30 289,11 250,00 1,30 39,11
mar-05 30 289,11 250,00 1,30 39,11
abr-05 30 289,11 250,00 1,30 39,11
may-05 30 371,23 250,00 4,04 121,23
jun-05 30 371,23 250,00 4,04 121,23
jul-05 30 371,23 250,00 4,04 121,23
ago-05 30 371,23 250,00 4,04 121,23
sep-05 30 371,23 250,00 4,04 121,23
oct-05 30 371,23 250,00 4,04 121,23
nov-05 30 371,23 250,00 4,04 121,23
dic-05 30 371,23 250,00 4,04 121,23
ene-06 30 371,23 250,00 4,04 121,23
feb-06 30 426,92 250,00 5,90 176,92
mar-06 30 426,92 250,00 5,90 176,92
abr-06 30 426,92 250,00 5,90 176,92
may-06 30 465,75 250,00 7,19 215,75
jun-06 30 465,75 250,00 7,19 215,75
jul-06 30 465,75 250,00 7,19 215,75
ago-06 30 465,75 250,00 7,19 215,75
sep-06 30 512,33 250,00 8,74 262,33
oct-06 15 512,33 250,00 8,74 131,17
Total 4148,16

10. No habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sobre la cantidad de Bs.3.926,05 se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2º) El perito, para calcular los intereses, considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta que la Ley entró en vigencia el 19 de junio de 1997 y que la relación laboral terminó el 07 de septiembre de 2007; y, 3º) A los fines del cálculo de la indexación, el perito ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda y hasta la fecha en la cual serán pagados estos conceptos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde el 07 de septiembre de 2007, fecha en la cual terminó la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; y las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago.
Asimismo, si el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo, por conceptos de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado y utilidades, , indemnización por despido injustificado conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Ley Orgánica del Trabajo y indemnización sustitutiva del preaviso, para lo cual deberá manejarse el índice de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas del Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
11. En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia con lugar se condena a la parte demandada al haber resultado vencida según lo establece el articulo 59 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.
Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en el tiempo de servicio, no le canceló o adelantó al trabajador ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 19.660,13) mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia. ASI SE ESTABLECE.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano, RAMON JOSE NAVAS SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.559.761, en contra de la HACIENDA SANTA ROSA
SEGUNDO: se condena a la parte demandada, antes identificada, a pagar al demandante la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 19.660,13) mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión, además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo. Lo cual se detalla en el siguiente cuadro:
Liquidación de Prestaciones Sociales

Datos del trabajador Salarios
Nombre: Ramón José Navas Sarmiento Salario normal mensual 512,33
Ingreso: 08/01/1998 Salario diario: 17,08
Egreso: 15/10/2006 Alíc. Bono vac. 0,71
Tiempo: 8 años 9 meses 7 días Alíc. Utilid. 0,71
Motivo: Despido injustificado Salario Integral: 18,50




Conceptos Días Salario Subtotal
Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 510 3.926,05
Días adicionales 72 754,41
Complemento de antigüedad 15 18,50 277,51

Indemnización por preaviso Art. 125 L.O.T. 60 18,50 1.110,05
Indemnización por despido Art. 125 L.O.T. 150 18,50 2.775,12

Vacaciones vencidas Art. 219 L.O.T. 148 17,08 2.527,49

Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 17,25 17,08 294,59
Bono vacacional Art. 223 L.O.T. 84 17,08 1.434,52

Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 11,25 17,08 192,12
Utilidades 130 17,08 2.220,10
Diferencia de salario 4.148,16

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 15-10-06 Bs 19.660,13

TERCERO: Se condena en costas para la parte demandada al estar totalmente vencida, por interpretación del Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez Titular

Abg. José E. Morales Sosa
La Secretaria Titular

Abg. Nubia Domacase
En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Titular

Abg. Nubia Domacase