REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000059
PARTE ACTORA: JESUS JAVIER PAREDES PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.825.171
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: JANNER BASTIDAS BERRIOS y JESUS ALBERTO ARCHILA CONTRERAS, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número respectivamente e inscrito en el inpreabogado bajo el número 48.083 y 65.287 en su orden
PARTE DEMANDADA: AUTO MERCADO LOONG HENG. registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 13 de Septiembre de 2006 bajo el número 112, tomo 4-B
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: WU QUANYAN, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-83.116.309.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PEDRO MANRIQUE LOPEZ y ARTURO CAMEJO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 31.249 y 25.544 en su orden
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 09 de abril de 2008, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente expediente, comparecen, por una parte el ciudadano JESUS JAVIER PAREDES PAREDES parte demandante en la presente causa debidamente asistido por los abogados JANNER BASTIDAS BERRIOS y JESUS ALBERTO ARCHILA CONTRERAS, y por la otra el abogado JUAN PEDRO MANRIQUE LOPEZ quien es apoderado de la parte demandada dándose así inicio a la audiencia. Luego de las deliberaciones correspondientes, a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: el apoderada de la parte demandada Abogado JUAN PEDRO MANRIQUE LOPEZ y el ciudadano JESUS JAVIER PAREDES PAREDES parte demandante en la presente causa debidamente asistido por los abogados JANNER BASTIDAS BERRIOS y JESUS ALBERTO ARCHILA CONTRERAS, habiendo aceptado ambas la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 28/05/2007 y que finalizó en fecha 05/11/2007, el apoderada del patrono propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. La apoderado del Trabajador aquí presente manifiesta su conformidad con lo aquí transado.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 3.724,75). siendo que la parte demandante asume haber recibido un adelanto de sus prestaciones y haber sido liquidado en una oportunidad por lo que lo único que se le adeuda es la cantidad aquí transada.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones y que no se le adeudaban horas extras por lo que tal circunstancia influye en el calculo total de lo aquí demandado.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la apoderado de la parte demandada hace entrega en este acto la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) en un cheque con las siguientes características Banco Mercantil, Cuenta 0105-0616-62-161600722, signado con el número 49157922 a nombre del ciudadano JANNER BASTIDAS que es el abogado que asiste al Trabajador hecho este aceptado por el trabajador aquí presente quien manifiesta su conformidad con lo expresado.
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. AUTOMECADO LLONG HENG., demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a AUTOMERCADO LOONG HENG, con el ciudadano JESUS JAVIER PAREDES PAREDES y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplida como ha sido la obligación aquí transada es por lo que se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez Titular
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
El Demandante
JESUS JAVIER PAREDES PAREDES
Abogados Asistentes del Demandante
Abg. JANNER BASTIDAS BERRIOS y
Abg. JESUS ALBERTO ARCHILA CONTRERAS,
Apoderado de la Parte Demandada
Abg. JUAN PEDRO MANRIQUE LOPEZ
La Secretaria Titular,
Abg. NUBIA DOMACASE