REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : EP11-L-2007-000383
PARTE DEMANDANTE: EZEQUIEL DE JESUS BENITEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número v- 25.214.960
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MILAGRO DELGADO, ANALIA CENTENO, MARLING BRICEÑO, AURA ATILIA TABLANTE y JAVIER BOSCAN, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números, 104.449, 64.720, 108.789,101.882 y 76.939 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DON HERNAN SERRANO, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 23 de septiembre de 2004, bajo el Nº 103, Tomo B-3, del libro del Registro de Comercio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LERSSO GONZALEZ abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número, 72.161
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SIOCIALES.
DETERMINACION DE LA CAUSA
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la abogado MILAGRO DELGADO, ya identificada en su condición de apoderada judicial del ciudadano EZEQUIEL DE JESUS BENITEZ, anteriormente identificado, en fecha 12 de noviembre de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, Correspondiendo el conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, admitida por auto de fecha 14 de noviembre de 2.007, celebrada la audiencia preliminar concluida la misma sin que fuere posible la mediación se remitió la causa a juicio correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, celebrada la audiencia oral y pública de juicio, evacuadas las pruebas y habiendo este Tribunal pronunciado su decisión oportunamente, estando dentro del lapso previsto en el artículo 159 de la mencionada Ley procede a la publicación de la misma en los términos siguientes:
Alegatos de la parte actora:
Señala en fecha 22 de mayo de 2006, su representado comenzó a prestar servicios personales ininterrumpido, como albañil en un horario de 07:00 a.m. a 12:00 m. y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m. de lunes a viernes para el fondo de comercio INVERSIONES DON HERNAN SERRANO, hasta el 22 DE JULIO DE 2007, fecha en la que culminó la obra para la cual fue contratado, que devengaba un salario era de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.440.000,00) mensuales, que no le han cancelado sus prestaciones sociales y los diferentes conceptos derivados de la relación de trabajo, que se estableció como salario el indicado en el tabulador de la Convención Colectiva del Trabajo en la rama de la Construcción y su salario integral era de Bs. 67.466,00 por lo que demanda el pago de las siguientes conceptos y cantidades:
Prestación de Antigüedad Cláusula 45 de la Convención Colectiva del Trabajo en la rama de la Construcción Similares y Conexos
Bs. 4.722.620,00
Indemnización por Preaviso de conformidad con lo previsto en el tabulador de prestaciones sociales de la Convención Colectiva del Trabajo en la rama de la Construcción Similares y Conexos
Bs. 2.873.970,00
Vacaciones Vencidas Literal A de la Cláusula 42 de la Convención Colectiva del Trabajo en la rama de la Construcción Similares y Conexos
Bs. 2.928.000,00
Vacaciones Fraccionadas Literal B de la Cláusula 42 de la Convención Colectiva del Trabajo en la rama de la Construcción Similares y Conexos
Bs. 244.000,00
Utilidades Vencidas Cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo en la rama de la Construcción Similares y Conexos
Bs. 4.080.000,00
Utilidades Fraccionadas Cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo en la rama de la Construcción Similares y Conexos
Bs. 340.000,00
Suministro de Botas y Bragas Cláusula 56 de la Convención Colectiva del Trabajo en la rama de la Construcción Similares y Conexos
Bs. 680.000,00
Bono de Asistencia Cláusula 36 de la Convención Colectiva del Trabajo en la rama de la Construcción Similares y Conexos
Bs. 2.496.000,00.
Mas los intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria e intereses de mora.
Por lo que demanda el pago de la cantidad de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NVENTA SIN CENTIMOS (Bs. 18.364.590,00)
Alegatos de la parte demandada:
El apoderado judicial de la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda negó en forma absoluta la relación de trabajo, señalando que el demandante en ningún momento trabajó para su representada, y rechazó todos y cada uno de los conceptos reclamados.
DE LAS PRUEBAS
Pruebas del demandante:
Promovió los siguientes testigos: José Baudilio Calderón Figueredo, Héctor Acosta Pérez, los cuales no pueden ser valorado en virtud de que sus declaraciones fueron contradictorias en relación a lo alegado y entre si, así se decide.
DE LA LITIS Y LA CARGA DE LA PRUEBA
Por cuanto el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, negó la relación laboral aduciendo que el demandante en ningún momento le prestó servicio y menos de carácter laboral, corresponde al demandante probar la misma.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso la parte demandante alega la prestación de un servicio de carácter laboral y la parte demandada niega la prestación de dicho servicio, trasladándose la carga de la prueba al demandante y por cuanto de los elementos probatorios aportados por el actor, no demuestran la relación de trabajo, en virtud de que la declaración de los testigos resultan contradictorias a lo alegado por el demandante y contradictorias entre sí, la presente demanda no puede prosperar y así se establece.
DISPOSITIVA
Por todas la razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano, EZEQUIEL DE JESUS BENITEZ en contra de INVERSIONES DON HERNAN SERRANO, anteriormente identificada.
No hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de la Coordinación Laboral del estado Barinas a los dieciocho días del mes de abril del año 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez
Abg. Jesús Paris La Secretaria
Abg. Nubia Domacase
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