REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 10 DE ABRIL DE DOS MIL OCHO
197º Y 149º

ASUNTO: GP21-S-2007-000089



SENTENCIA


Revisada el presente asunto por motivos de calificación de despido que incoara el ciudadano RAFAEL ANTONIO CONTRERAS, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad nº 7.152.379,, en contra de la empresa MARITIMA DEL CENTRO C.A , acción que se introdujo por ante este Juzgado 26 de abril de 2007, en fecha 09 de julio de 2001, siendo esta admitida en fecha 27 de abril de 2007 y emplazándose a la empresa demandada a comparecer por ante ese juzgado al 10º día de despacho contados a partir de la certificación de la notificación por ente la secretaría de ese despacho, liberándose a tales efectos las respectivos carteles de citación constatándose la notificación dE la empresa demandada en fecha 10 de mayo de 2007, teniendo lugar la celebración de la audiencia preliminar seguidamente el tribunal a quo, procede a dictar sentencia definitiva, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar, operando del mismo modo la admisión de los hechos por el hecho por las circunstancias acaecidas, en donde quien juzga DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, y por ende ordena el reenganche al trabajador a su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos desde el momento del despido hasta su efectiva reincorporación. Ahora bien , en fecha 4 de junio de 2007, la empresa MARÍTIMA DEL CENTRO C.A a través de sus apoderados judiciales y mediante diligencia, dan cumplimento a la sentencia citada ut supra, donde le cancelan al trabajador la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 3.673.333,43) por concepto de salarios caídos , a su vez manifiestan su voluntad de reenganchar al trabajador tal como lo estableció la decisión in comento, siendo retirada la cantidad referido por en trabajador RAFAEL ANTONIO CONTRERAS por ante lo oficina de control de consignaciones de este circuito laboral en fecha 07 de junio de 2007, luego en fecha 15 de junio de 2007, la empresa MARITIMA DEL CENTRO C. A, mediante sus apoderados, manifiesta que el trabajador no se reincorporó al sitio de trabajo por lo cual solicita su califique el despido del trabajador; solicitud que no es procedente si no a través de otro proceso distinto al presente en tal sentido este Juzgado revisado como han sido los elementos traídos por la parte demandada donde se evidencia el cumplimiento efectivo de la sentencia declara terminado el presente asunto así se declara. Se registró y publicó la presente decisión, a los 10 días del mes de abril de 2008 .Se ordena el archivo definitivo del presente asunto.




EL JUEZ




ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA





LA SECRETARIA


ABG: NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS