REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diez (10) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: EP11-L-2008-000072

PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL GUZMAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.931.938.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados: MILAGRO DELGADO, MARLING BRICEÑO, AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA, JAVIER BOSCAN Y ANALIA CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.073.311, V-14.149.404, V-15.463.605, V-9.987.303 y V-10.564.418 en su orden, e inscritos en el I.P.S.A con los Nros: 104.449, 108.789, 101.882, 76.939, y 64.720 respectivamente, en su condición de Procuradores Especiales del Trabajo del Estado Barinas, representación que consta en documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: dieciocho (18) de Febrero del Año 2008, anotado bajo el N° 71, Tomo: 22 de los libros de autenticaciones respectivos, el cual riela en su original del folio Trece (13) al folio Catorce (14) ambos inclusive.
PARTE DEMANDADA: GONZALEZ ENTERPRISES SEGURIDAD (G.E.S) C.A, Representada en este Acto por la Ciudadana: DRISDELY AMILET RODRIGUEZ GUZMAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.192.718, en su condición de Directora-Gerente de la Empresa demandada, condición que se observó en los Estatutos Sociales los cuales fueron presentados a efectum Videndi y devuelto a su presentante.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS N. ALIENDRES A. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.879.541, e inscrito en el I.P.S.A con el N° 20.121

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy; Jueves; Diez (10) de Abril del año dos mil Ocho (2008), siendo las Once (11:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de sus Apoderados. Se deja constancia que solo acudió la Ciudadana: DRISDELY AMILET RODRIGUEZ GUZMAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.192.718, en su condición de Directora-Gerente de la Empresa demandada, debidamente asistida del Abogado: JESUS N. ALIENDRES A. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.879.541, e inscrito en el I.P.S.A con el N° 20.121 por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 197 °.
La Jueza;

Abg. Carmen G. Martínez



Los Comparecientes:



Representante Legal de la Empresa demandada:
Drisdely Amilet Rodríguez Guzmán




Abogado Asistente de la Demandada:
Jesús N. Aliendres.




La Secretaria,



Abg. María Teresa Mosqueda.