REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, Catorce (14) de Abril de Dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: EP11-L-2008-000055


INDICACIÓN DE LAS PARTES


DEMANDANTE: SAMUEL PEÑALOZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.473.704.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS AVILA, ELIBANIO UZCATEGUI Y GLORIA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.711.134, V-8.146.739 y V-13.591.597 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con los Nros.101.818, 90.610 y 115.371 respectivamente.

DEMANDADO: INVERSIONES RIVAS MOLINA C.A (INRIMOLI C.A), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha; Cinco (05) de Octubre del Año 2000, anotado bajo el Nº 76, Tomo 17-A de los Libros respectivos. Representada por el ciudadano: JOSE RAFAEL RIVAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.712.388

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LUDMILA GONZALEZ GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.266.692, e inscrita en el I.P.S.A con el N° 32.546, representación que consta en documento Poder que corre inserto al folio: Treinta y Nueve (39).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



Vista la diligencia presentada en fecha: Once (11) de Abril del año 2008, por los Abogados: CARLOS AVILA y LUDMILA GONZALEZ GAVIDIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.711.134 y V-9.266.692 en su orden, e inscritos en el I.P.S.A con los Nº 101.818 y 32.546 respectivamente, actuando el primero de las nombrados como Apoderado de la parte demandante: Ciudadano: SAMUEL PEÑALOZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.473.704, y la segunda como Apodera de la Empresa: INVERSIONES RIVAS MOLINA C.A (INRIMOLI C.A), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha; Cinco (05) de Octubre del Año 2000, anotado bajo el Nº 76, Tomo 17-A de los Libros respectivos. Representada por el ciudadano: JOSE RAFAEL RIVAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.712.388, representación que consta en Poder Apud-Acta que riela al folio Treinta y Nueve (39) de las actas procesales; en donde exponen: “A los fines de poner fin al presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos derivados de la Relación de Trabajo, las partes convienen en lo siguiente: PRIMERO: La parte demandada declara que en ningún momentos ha violado los derechos constitucionales ni legales del Trabajado. SEGUNDO: La parte demandada reconoce que existió la relación laboral, razones por la cual manifiesta su voluntad de cancelar en este acto todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de Trabajo, los cuales incluyen: Prestaciones Sociales, Utilidades, fideicomiso, horas extras, bono vacacional, días feriados y demás conceptos que pudieran haberse derivado de la relación de trabajo los cuales reclaman en el libelo de demanda y propongo al Trabajador cancelar la suma de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 17.000) en un solo y único pago a la firma y consignación del presente escrito. CUARTO: El Trabajador acepta la propuesta de pago formulada por la representación patronal ya que de la relación laboral le fueron dado algunas cantidades de dinero por adelanto de sus prestaciones sociales, igualmente declara que ha manifestado su voluntad irrevocable de poner fin a la relación laboral la cual culminó por renuncia voluntaria…e igualmente declara que el Apoderado del Demandante que recibe en este acto la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 17.000) a través del cheque N° 13468862 de la Cuenta N° 01340219122193040848 a nombre del Trabajador ”y solicita que sea homologada la transacción efectuada y se orden el archivo definitivo del presente expediente y solicitan copias certificada de la presente transacción. Seguidamente pasa este tribunal al pronunciamiento respectivo: Por cuanto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, ya que no vulnera reglas de orden público y, asimismo verificado como fue que se cumplieron los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, y verificando de igual manera la facultad expresa que tienen las partes para efectuarla; facultad esta que se desprende de los documentos Poderes que corren insertos a las actas procesales. 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas y que adicionalmente se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, y se ordena archivar el presente expediente y expídanse las dos Copias certificada solicitadas- Cúmplase.-
La Jueza;

La Secretaria;

Abg. Carmen G. Martínez

Abog. María Teresa Mosqueda.