REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, Quince (15) de Abril del Año 2008
197 ° y 149 °

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000083


PARTE ACTORA: DANIELA CAROLINA MALDONADO NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.953.164.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, ANALIA CENTENO, MARLING BRICEÑO, AURA TABLANTE Y JAVIER BOSCAN, procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Barinas, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.073.311, V-10.564.418, V-14.149.404, V-15.463.605 y V-9.987.303 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con los Nº 104.449, 64.720, 108.789,101.882 y 76.939 respectivamente, según consta en Poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Barinas, en fecha: Seis (06) de Marzo del Año 2008, anotado bajo el N° 40, Tomo:33 de los libros respectivos el cual fue consignado en su original.

PARTE DEMANDADA: “SERVICIOS AGROFORESTALES DARWICHE C.A”. Inscrita ente el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 11-03-1994, anotada bajo el número 51, tomo: 4-A.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: HAYEL MACHARI DARWICHE DABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.866.465.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YUJED HAYEL DARWICHE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.120.348 e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 109.484


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy; Martes; Quince (15) de Abril del año 2008, siendo las Nueve (09:00) de la Mañana, día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; estando presentes la Abogada: AURA ATILIA TABLANTE, supra identificada, en su condición de Procuradora del Trabajo actuando como Apoderada de la Demandante, y por la parte Demandada se encuentra presente el Ciudadano: HAYEL MACHARI DARWICHE DABAL, debidamente asistido por el Abogado: YUJED HAYEL DARWICHE MEDINA: Verificada la presencia de las partes la juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y seguidamente se le concede el derecho de palabra a cada una de las partes comparecientes quienes expusieron sus puntos de vista y luego de las conversaciones necesarias han llegado a un acuerdo el cual se fundamenta conforme a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El presente convenimiento estará fundamentado sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; aplicándose la ley orgánica del Trabajo, entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado del presente convenio de conciliación, tanto LA EMPRESA como LA APODERADA DE LA TRABAJADORA, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas. SEGUNDA: El demandante en su libelo afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvo con la Empresa demandada se inicio desde el DOS (02) de Febrero del Año 2007 cuando ingresó a trabajar como VENDEDORA hasta el día Veintiuno (21) de Diciembre del año 2007 fecha que según indica el trabajador culminó la relación laboral por Retiro voluntario de la Trabajadora. TERCERA: las partes de común acuerdo señalan que el lapso de duración de la relación laboral fue de: Diez (10) meses. CUARTA: Que el salario integral diario para calcular la antigüedad esta determinado mes a mes y por medio del libelo de su demanda reclama los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses por prestaciones sociales, intereses por mora, corrección monetaria para un valor de la demanda de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.392,25). QUINTO: Ahora bien, la Empresa demandada señala que reconoce la relación laboral y esta de acuerdo con los conceptos reclamados y esta de acuerdo en cancelar el monto demandado y que no le había sido cancelado por cuanto la Trabajadora se rehusó en su oportunidad a recibir sus prestaciones sociales, por lo tanto le ofrece en este mismo acto en cancelar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00), con lo cual se cubre en su totalidad el monto demandado y los intereses generados y de esta manera dar por cancelada de manera definitiva cualquier concepto producto de la relación de trabajo y su terminación; así como por los argumentos invocados que dieron pie a la presente conciliación, la cual va orientada a concluir el presente juicio, pero con la intención además de aclarar conceptos y peticiones a fin de evitar futuras desavenencias y a los fines de hacer efectivo el pago consigna en este mismo acto un cheque signado con el N° 15912034 de la Cuenta Corriente N° 01340476344763027517 de YUJED HAYEL DARWICHE MEDINA, del Banco BANESCO por un monto de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00), a nombre de la Trabajadora demandante, la cual cubre con suficiencia todos los conceptos demandados tales como: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses por prestaciones sociales, intereses por mora, corrección monetaria intereses por prestaciones sociales, de todo el periodo que duró la relación laboral, y cualquiera deducción existente y cuyo pago se efectúa con el cheque supra identificado. Por su parte la Apoderada de la Trabajadora en pleno conocimiento y de manera voluntaria señala expresamente que están de acuerdo por cuanto se ha cumplido en su totalidad con el monto demandado de todos y cada uno de los conceptos detallados en el libelo de la demanda y señalados en la cláusula Cuarta del presente convenimiento, y le solicita al Tribunal que se ordene la apertura de Cuenta a nombre de la Trabajadora con el cheque consignado por cuanto no esta autorizada para recibir cantidades de dinero. SEXTA: ambas partes tanto demandante como demandada señalan que han Analizados los argumentos y alegaciones de las partes, expuestos con bastante claridad las imperiosas razones de coincidir al presente convenio, dentro de las que se debe resaltar la extinción del presente litigio con todas sus incidencias deducibles, costos y costas procesales, daños, perjuicios, demoras, etc., es por lo que tanto LA APODERADA DE LA TRABAJADORA como LA EMPRESA, en voluntario consentimiento y de manera amistosa mediante mutuas y recíprocas concesiones, declaran que con la cancelación de la suma única, justa y razonable que se menciona en la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual, extracontractual o judicial surgida o que pueda surgir entre ellas poniéndosele fin inmediato al presente juicio, y conforme a la Ley, se tenga en lo sucesivo entre las partes, una vez hecha la respectiva homologación, los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. En virtud de lo cual, LA APODERADA DE LA TRABAJADORA señala, que con la consignación del cheque ya identificado; LA EMPRESA: “SERVICIOS AGROFORESTALES DARWICHE C.A”. Inscrita ente el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 11-03-1994, anotada bajo el número 51, tomo: 4-A. Representada por el Ciudadano: HAYEL MACHARI DARWICHE DABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.866.465 nada le adeuda a la Ciudadana: DANIELA CAROLINA MALDONADO NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.953.164, por ningún concepto derivado de la relación que sostuvieron su poderdante y la Empresa: demandada de autos. SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 9 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le solicitan a la juez que se homologue el presente acuerdo, dándole efectos de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del presente expediente. Este Tribunal observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 Ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Finalmente se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta a las partes.Se ordena oficiar a la Oficina de Consignaciones de esta Coordinación Laboral a los fines de que sean realizados los trámites pertinentes para proceder a la apertura de la Cuenta a nombre de la Trabajadora. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;


ABG: CARMEN G. MARTINEZ.

Los Comparecientes;


Abg.Aura Atilia Tablante Montilla.
Apoderada de la Demandante.




El Demandado:
Hayel Machari Darwiche Dabal




Abogado Asistente del Demandado:
Yujed Hayel Darwiche Medina





La Secretaria;



Abg. María Teresa Mosqueda.