REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, Quince (15) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: EP11-S-2008-000012



PARTE OFERENTE: INVERSIONES LA PROGRESIVA.


APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: RAUL ENRIQUE GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.061.215 e inscrito en el I.P.S.A con el N° 39.219, Representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera en fecha: 26 de Mayo del Año 2006, anotado bajo el N° 15, Tomo: 79, de los libros respectivos el cual consta del folio cinco (5) al folio Seis (6) ambos inclusive.

PARTE OFERIDA: JUAN C. PACHECHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.829.240.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO .


En el día hábil de hoy Martes; Quince (15) de Abril del año dos mil Ocho (2008), siendo las Diez (10:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; Se deja expresa constancia que las partes tanto la Oferente como la parte Oferida no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 197 °

La Jueza;

Abg. Carmen G. Martínez




La Secretaria;


Abg. Maria Teresa Mosqueda.