REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: EP11-L-2005-000235


PARTE ACTORA: GISELA COROMOTO VALERO SALAS, Venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.132.202.

ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ Y JAIME CARMELO VILLARROEL RODRIGUEZ inscritos en el I.P.S.A con los Nº 67.616 y 28.799, representación que consta en documento poder que riela al folio 13 y 14 ambos inclusive el cual fue notariado por ante la Notaria Publica Segunda de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: 31 de Agosto del Año 2005, quedando anotado bajo el Nº 41, Tomo:89 de los libros de autenticaciones respectivos llevados por esa notaria.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, representada por el Ciudadano: LESTER RODRIGUEZ EN SU CARÁCTER DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO MIGUEL ANGEL GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 3.916.064, e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 32.766, representación que consta en documento poder que corre inserto a los folios: 81 al 83 ambos inclusive, el cual fue debidamente notariado por ante la Notaria Publica tercera del Estado Mérida, en fecha: 17 de Diciembre de dos mil Cuatro (2004), anotado bajo el Nº 20, Tomo: 89 de los libros de autenticaciones respectivos.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES




Se pronuncia este Tribunal con ocasión de la Impugnación de la Experticia complementaria del fallo efectuada por el Abogado: MIGUEL ANGEL GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 3.916.064, e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 32.766, según diligencia de fecha: Siete (07) de Agosto del año 2007 la cual riela al folio trescientos Noventa y Ocho (398) argumentando su petición en el hecho de que dichos montos lesionan el patrimonio de la Universidad sin mayor fundamentaciòn en base a lo cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil se nombro dos expertos a los fines de revisar el informe presentado por la Licenciada YELISMAR MONTOYA, cuya labor encomendada fue cumplida por los expertos: ZOMALIA REINA Y FRANCISCO BRICEÑO, y presentada a este Tribunal en fecha: Nueve (09) de Abril del Año 2008, informe que riela del folio 439 al 450 ambos inclusive. Ahora bien; por cuanto constan en actas procesales los informes presentados; tanto el informe impugnado, como el informe efectuado por los dos expertos juramentados posteriormente para tal fin, corresponde a este tribunal proceder de conformidad con lo establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil a los fines de emitir pronunciamiento sobre cual de los informes presentados acoge este Tribunal. Seguidamente se hacen las siguientes consideraciones:

• Considera oportuno quien aquí decide señalar que aun cuando la impugnación efectuada por el Apoderado de la demandada no determina con precisión de que manera el informe pericial lesiona el patrimonio de la demandada, sin embargo este Tribunal procedió conforme a derecho a dar cumplimiento con lo señalado en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil a los fines de someter el informe pericial cuestionado a la revisión de dos expertos, el trabajo encomendado. Ahora bien se observa que los métodos empleados para la determinación de la Antigüedad, el calculo de los intereses de prestaciones sociales, determinación de las utilidades, intereses por mora los cuales fueron calculados desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta el mes anterior a la experticia tal como lo señala la Sentencia pronunciada por el Tribunal Superior Primero de la coordinación Laboral del Estado Barinas, de fecha: 15 de Febrero del Año 2007 la cual riela del folio trescientos treinta y tres (333) al Trescientos Sesenta y Uno (361) ambos inclusive en ambos informes periciales se adapta a los parámetros señalados en dicha sentencia, y que existe una variable en cuanto al monto final señalado en el informe pericial presentado por la Ciudadana YELISMAR MONTOYA el cual asciende a la cantidad de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS DOS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (21.596.822,07) equivalentes a VEINTIUN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 21.596.82), y que el informe presentados por los Licenciados: ZOMALIA REINA Y FRANCISCO BRICEÑO arroja una cantidad de VEINTITRES MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 23.074,61), observando este Tribunal que dicho monto se debe a que fueron actualizados los montos por cuanto había transcurrido un lapso de tiempo considerable desde el momento de la Impugnación de la experticia hasta el momento en que fueron cancelados los honorarios profesionales de los expertos para proceder a ejecutar el trabajo encomendado lo cual no fue por causas imputables a este Tribunal, ya que dichos honorarios deben correr por carga del impugnante.

Así las cosas por todo lo antes expuesto concluye este tribunal que los informes periciales presentados están conforme a derecho, pero no obstante a ello debe este Tribunal señalar expresamente cual de los dos Informes es el que se va a tomar en consideración a los fines de proceder a la Ejecución de la Sentencia este Tribunal decide que el informe a tomarse en consideración a los fines de la Ejecución y cuyo monto debe ser cancelado por la parte demandada es el presentado por los Ciudadanos ZOMALIA REINA Y FRANCISCO BRICEÑO por estar actualizados sus montos, lo cual es perfectamente viable por haber transcurrido un lapso de tiempo considerable desde el momento de la impugnación hasta el momento en que fue presentado el informe y tomando en consideración que los créditos laborales son de exigibilidad inmediata y los cuales constituyen deudas de valor y toda mora en el pago genera intereses principio constitucionalmente establecido. ASI SE DECIDE. Diaricese y cúmplase.-
LA JUEZA;


Abg. Carmen G. Martínez.
La Secretaria;


Abg. Maria Teresa Mosqueda.