REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticinco (25) de abril de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: EP11-L-2007-000458
PARTE ACTORA: DEVORA GOMEZ HERNANDEZ, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.371.356
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, ANALIA CENTENO, MARLING BRICEÑO, AURA TABLANTE Y JAVIER BOSCAN, procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Barinas, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.073.311, V-10.564.418, V-14.149.404, V-15.463.605 y V-9.987.303 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con los Nº 104.449, 64.720, 108.789,101.882 y 76.939 respectivamente. Representación que consta en Poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Barinas, en fecha: once (11) de Diciembre del año 2007, anotado bajo el N° 23, Tomo: 168 de los libros de autenticaciones respectivos, el cual riela del folio: seis (6) al Ocho (8) ambos inclusive.
PARTE DEMANDADA: “ASOCIACION DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE LA PARROQUIA RAMON IGNACIO MENDEZ DEL MUNICIPIO AUTONOMO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BARINAS (AGARIM)”. Representada legalmente por el Ciudadano: JOSE JULIO REAL AGRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy; Veinticinco; 25 de Abril dos mil Ocho (2008), siendo las Diez (10:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que las partes, tanto demandante como demandado, no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de sus Apoderados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
La Jueza;
Abg. Carmen G. Martínez
La Secretaria,
Abg. María Teresa Mosqueda.
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