REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, Treinta (30) de Abril de dos mil Ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: EP11-L-2008-000002


SENTENCIA DEFINITIVA



PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO BLANCO JULIO, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.213.443.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, ANALIA CENTENO, MARLING BRICEÑO, AURA TABLANTE Y JAVIER BOSCAN, procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Barinas, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.073.311, V-10.564.418, V-14.149.404, V-15.463.605 y V-9.987.303 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con los Nº 104.449, 64.720, 108.789,101.882 y 76.939 respectivamente. Representación que consta en Poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Barinas, en fecha: once (11) de Diciembre del año 2007, anotado bajo el N° 23, Tomo: 168 de los libros de autenticaciones respectivos, el cual riela del folio: seis (6) al Ocho (8) ambos inclusive.

PARTE DEMANDADA: “AGROPECUARIA EL PASO 1033 C.A”. Representada legalmente por el Ciudadano: MANUEL PADILLA DE BIASI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.191.866

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha; 23 de Abril del año de 2008, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar se deja constancia en acta que la parte Demandada: “AGROPECUARIA EL PASO 1033 C.A”. Representada legalmente por el Ciudadano: MANUEL PADILLA DE BIASI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.191.866, no compareció ni por sí no por medio de apoderado a la Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia de la presencia del Apoderado la Parte Demandante; Abogado: JAVIER BOSCAN, en su condición de Procurador del Trabajo; quien aquí juzga procedió a sentenciar en forma Oral la Admisión de Hechos, y aplicar la consecuencia jurídica que establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta para la publicación del fallo integro. Verificada como fue, que la petición de la demandante no es contraria a derecho, y siendo la oportunidad legal procede a dictar Sentencia en los siguientes términos:

NARRATIVA


Se inicia el presente procedimiento por Demanda interpuesta en fecha Ocho (08) de Enero del año dos mil Ocho (2008) presentada por el Procuradora del Trabajo; Abogada: MARLING ANDREINA AZUAJE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.149.404, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.108.789, en su Condición de Co-Apoderada del demandante, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en la cual presenta los fundamentos en los que basa su pretensión y valor de la demanda, folios uno (1) al Cuatro (04) ambos inclusive. En fecha Ocho (08) de Enero del año dos mil Ocho (2008) se da por recibida la referida demanda y el día Diez (10) de Enero del año 2008 se dictó auto mediante el cual el Tribunal admite la demanda, ordenando la notificación del Demandado: “AGROPECUARIA EL PASO 1033 C.A”. Representada legalmente por el Ciudadano: MANUEL PADILLA DE BIASI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.191.866, y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada. Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la notificación al respecto efectuada, hecho ocurrido el día Veinticuatro (24) de Marzo del 2008 inserto al folio 15, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día Once (11) de Abril del presente año a las nueve (9:00) de la mañana siendo diferida por cuanto quien preside este Tribunal por motivos de salud no pudo asistir fijando nueva oportunidad para el día: 23 de Abril del Año 2008, a la cual acudió solo el Apoderado de la parte demandante dejándose constancia de la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano: MIGUEL ANTONIO BLANCO JULIO, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.213.443, y la demandada de autos: “AGROPECUARIA EL PASO 1033 C.A”. Representada legalmente por el Ciudadano: MANUEL PADILLA DE BIASI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.191.866. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el Veintinueve (29) de Mayo del año 2007 y terminó el Treinta (30) de Agosto del Año 2007. Tercero, que la causa de terminación fue por Despido Injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario mensual la cantidad de Seiscientos Bolivares (Bs. 600) mensuales y que a los fines del computo de las prestaciones sociales se tomará el salario vigente para la época del despido. Quinto: que el salario mensual integral diario es de Bs. 21,75. Sexto: que el demandante presto sus servicios para el accionante en el cargo de OBRERO. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

MOTIVA

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandante fue de tres (03) mes y un (1) día, ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el actor en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:

1.- Complemento de antigüedad de conformidad con lo establecido en el articulo 108 parágrafo primero de la Ley Orgánica del trabajo le corresponde la cantidad de 15 días calculados a salario integral de 21,75 para un monto de TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIFARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 326,18 ).

2.-Vacaciones Fraccionadas de conformidad con lo establecido en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo un total de 3,75 días calculados a salario diario de 20,49 para un total de SETENTA Y SEIS Bolívares fuertes con OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 76,85), los cuales se detallan a continuación:

Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

Periodo Días Fracción Meses Total días
2007 2008 15 1,25 3 3,75

3.- Bono vacacional fraccionado le corresponden de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 1,75 días calculados a salario diario de 20,49 para un total de Treinta y Cinco Bolivares con Ochenta y Seis Céntimos (35,86) detallados de la siguiente manera:

Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

Periodo Días Fracción Meses Total días
2007 2008 7 0,58 3 1,75

3.- En lo que respecta a las utilidades de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad 3,75 días calculados a salario diario de Bs. 20,49 para un monto de Bolívares (73,85):

Utilidades Art. 174 L.O.T.

Año Días por año Días por mes Meses Días
2007 15 1,25 3 3,75

4.- En virtud de que se acordado que el despido del trabador fue de manera injustificada de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por Indemnización por despido la cantidad de 10 días calculados a salario integral de 21,75 para un monto de DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.217,45).

5.- De igual manera de conformidad con el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la Indemnización Sustitutiva de Preaviso de 15 días calculados a salario integral de 21,75 para un monto de TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (326,18). Y ASI SE DECIDE.
Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en el tiempo de servicios, no le canceló o adelantó al trabajador ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.056,36), mas lo determinado en la experticia complementaria del fallo la cual se debe realizar bajo los siguientes parámetros:
Para el cálculo de intereses moratorio los mismos serán calculados desde la fecha de la culminación de la relación laboral hasta la fecha de ejecución del fallo en base a la tasa fija del Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la ley.
En cuanto a la corrección monetaria De conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntario con la sentencia, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad del pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este tribunal excluyendo los montos generados por intereses moratorios, de igual manera el experto deberá realizar la corrección monetaria tomando en cuenta el IPC del área Metropolitana de Caracas, y en caso de que transcurra un plazo extenso y a criterio del Juez de Ejecución podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago al trabajador de los conceptos que se detallan a continuación:
Datos del trabajador Salarios
Nombre: Miguel Antonio Blanco Salario mensual 614,79
Ingreso: 29/05/2007 Salario diario: 20,49
Egreso: 30/08/2007 Alíc. Bono vac. 0,40
Tiempo: 3 meses 1 día Alíc. Utilid. 0,85
Motivo: Despido injustificado Salario Integral: 21,75


Conceptos Días Salario Subtotal
Complemento de antigüedad 15 21,75 326,18
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 3,75 20,49 76,85
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 1,75 20,49 35,86
Utilidades 3,75 20,49 73,83
Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 L.O.T. 15 21,75 326,18
Indemnización por despido injustificado Art. 125 L.O.T. 10 21,75 217,45

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 30-08-07 Bs. 1.056,36

ASI SE ESTABLECE.

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: MIGUEL ANTONIO BLANCO JULIO, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.213.443 , en contra de la demandada de autos: “AGROPECUARIA EL PASO 1033 C.A”. Representada legalmente por el Ciudadano: MANUEL PADILLA DE BIASI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.191.866. SEGUNDO: se condena al demandado antes identificado a pagar al demandante la cantidad de: MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.056, 36), mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo por retiro del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas a la parte Demandada en un 25% sobre el valor del monto condenado a pagar por haber resultado totalmente vencido. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Treinta (30) días del Mes de Abril del Año 2008. Año 198º y 149º.
PUBLIQUE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESNTE DECISION:
La Jueza;

Abg. Carmen G. Martínez

La Secretaria;

Abg. Maria T. Mosqueda
En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria;


Abg. María T. Mosqueda.