REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cuatro (04) de abril de dos mil ocho (2008).
197º y 149º

ASUNTO: EH11-L-2004-000010

DEMANDANTE: NOA RIVAS PEDRO ALEJANDRO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.779.899.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BENJASMIN DIAZ DIAS Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.722.466 e inscrito en el I.P.S.A con el Nro.56.132.

DEMANDADO: SUCESION DE HUMBERTO MONSALVE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.916.638.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: LUCIO CASANOVA, inscrito en el I.P.S.A con el N° 83.728.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Se inicia el presente Procedimiento con ocasión de la Demanda interpuesta por el Ciudadano: NOA RIVAS PEDRO ALEJANDRO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.779.899, asistido por el Abogado: BENJASMIN DIAZ DIAS Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.722.466 e inscrito en el I.P.S.A con el Nro.56.132, lo cual fue efectuado en fecha: once (11) de Octubre del año 2004, por ante el Extinto Tribunal de e Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito, y Agrario de la circunscripción judicial del Estado Barinas, admitida el día: Catorce (14) de Octubre del año 2004; En fecha: 20 de Febrero del año 2005 motiva la entrada en vigencia de la ley orgánica Procesal del Trabajo en el Estado Barinas le corresponde el conocimiento del mismo al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral la cual procedió al avocamiento respectivo. En fecha: Dos (02) de Mayo del año la Juez Suplente Especial del pre-nombrado Tribunal se avoca al conocimiento del mismo y efectuada las notificaciones correspondientes se efectúa la Audiencia Preliminar en la cual a verificarse la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia se aplicó la consecuencia juridica como lo es la admisión de los hechos, sentencia que fue apelada y revocada ordenando el Tribunal Superior de esta Coordinación la reposición de la causa hasta el estado de librar carteles de notificación y edicto a los fines de notificar a los herederos desconocidos del demandado. Ahora bien; en fecha: Once (11) de Octubre del año 2006 la Juez que preside este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución procede al avocamiento en la misma motivado a que le corresponde por distribución el conocimiento de la misma ya que según resolución emanada de la Sala plena N° 2005-00012 de fecha; 20 de Abril del año 2005 se le suprime la función de Juicio al Tribunal Cuarto de Juicio de esta Circunscripción Judicial y se le atribuyen funciones de Sustanciación, Mediación, y Ejecución N° 3 en consecuencia la haberse realizado la redistribución entre los juzgados de Sustanciación le corresponde al Juzgado recién creado su conocimiento y se ordenan las notificaciones correspondientes para la reanudación de la causa. En fecha: cinco (05) de Diciembre del año 2006 reanudada la causa se expide Edicto en los términos ordenados en la Sentencia del Tribunal Superior de esta Coordinación Laboral siendo carga de la parte demandante proceder a retirar los mismo para su posterior publicación verificándose que hasta el día de hoy no han sido retirados ni se ha cumplido con lo ordenado por el Tribunal. Así la cosas se observa que desde esta última actuación de fecha: cinco(05) de Diciembre del año 2006 hasta el día de hoy; Cuatro (04) de Abril del año 2008 ha transcurrido el lapso de un año (01) año, y tres (03) Meses, lapso en el cual las partes no dieron el respectivo impulso al proceso, es decir, que es una carga de ellos mantener vivo el proceso realizando actuaciones que pongan de manifiesto su interés en que se resuelva la controversia, al observarse la falta de interés aunado al transcurso del lapso de mas de un año, se materializa el supuesto para que opere la Perención de la instancia; en tal sentido la Sala Constitucional en Sentencia de fecha: 27 de Enero del año 2006, Nº 80, Caso. Yvan Luna vs. CANTV estableció lo siguiente:
“Como puede evidenciarse, la regla general, en materia de perención, expresa que el solo transcurso del tiempo sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de pleno derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el articulo 202 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En efecto, se trata de la perención, sin duda alguna, de una institución netamente procesal dado que constituye uno de los medios de terminación del proceso. Sin embargo, a diferencia de otros medios de terminación, ésta no está vinculada a la voluntad de las partes ni del juez, sino a condiciones objetivas fundamentalmente fàcticas que deben conjugarse a los fines de su materialización.
Tal Institución ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o perdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley.”
Criterio este acogido por la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 25 de Mayo del año 2006, en ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, caso: ARMANDO JOSE QUERALES LEON vs. PDVSA. En consecuencia por todo lo antes expuesto y llenos los extremos de ley; este Tribunal considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
DISPOSITIVA:
En este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Dada, firmada y Sellada en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Cuatro (04) días del Mes de Abril del año 2008, años 197º de la Independencia y 149º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada de la presente decisión. Se ordena agregar a las actas procesales el Edicto expedido por este Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
La Jueza;

Carmen G. Martínez.

La Secretaria;


Abg. María Teresa Mosqueda.