REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, Cuatro (04) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: EP11-L-2005-000209
DEMANDANTE: PEDRO ALBARRAN REINA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.147.173.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS: CARMEN GOMEZ DE VERGARA Y GERARDO FEBRES CORDERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.483.593 y V-665.052 en su orden, e inscritos en el I.P.S.A con los Nros. 60.017 y 8.133 en su orden. Representación que consta en Poder Apud-Acta que corre inserto al folio Cuarenta y Nueve (49) de las actas procesales.
DEMANDADO: SERENOS TURMERO Y SERENOS ACARIGUA, C.A (SERACA), domiciliada en el Estado Barinas, e inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha; 11 de Noviembre del año 1.991, anotada bajo el N° 12, Tomo: 447-A modificados sus estatutos según asiendo N° 21, Tomo: 644-A de fecha 16 de Septiembre de 1.994 luego estableciendo su domicilio principal en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas según se evidencia en asiento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha:13 de Octubre de 1995 anotado bajo el N° 58, Tomo:1-A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Se inicia el presente Procedimiento con ocasión de la Demanda interpuesta por el Ciudadano: PEDRO ALBARRAN REINA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.147.173, asistido por la Abogada: CARMEN GOMEZ DE VERGARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.483.593 e inscrita en el I.P.S.A con el Nro. 60.017, lo cual fue efectuado en fecha: Veinticuatro (24) de Octubre del año 2005, por ante esta Coordinación Laboral, correspondiendo por Distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral, admitida la demanda ordenándose la corrección de la misma y en fecha; 18 de Noviembre del año 2005 fue admitida la misma. En fecha Veinte (20) de Diciembre del año 2005 este Tribunal tercero de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución se avoca en la misma, por cuanto en fecha: 14 de Diciembre del año 2005 se efectuó redistribución de las causas motivado a la resolución Nº 2005-00012 emanada del Tribunal Supremo de Justicia que le suprime la competencia al Juzgado Cuarto de Juicio de esta Coordinación Laboral, en esta misma fecha la Apoderada del demandante solicita le sean expedidas copias certificadas mecanografiadas a los fines de su registro lo cual fue acordado por este Tribunal y se procedió a la Notificación de la demandada. El día: primero de Noviembre del año 2006 se recibió exhorto del Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Portuguesa, sede Acarigua, en el cual el Alguacil expone que no fue posible la notificación del demandado motivado a que no se pudo encontrar con quien dejar la notificación. En fecha: 17 de Noviembre del año 2006 este Tribunal insta a la parte Actora a suministrar nueva dirección. Ahora bien se observa que la última actuación fue efectuada en fecha: Veinte (20) de Diciembre del año 2005 , en donde el Apoderado de la Demandada solicita el Copias Mecanografiadas del libelo de la demanda, observándose que desde esta última actuación hasta el día de hoy; Cuatro (04) de Abril del año 2008 ha transcurrido el lapso de dos (02) años, tres (03) meses y Catorce (14) días, lapso en el cual las partes no dieron el respectivo impulso al proceso, es decir, que es una carga de ellos mantener vivo el proceso realizando actuaciones que pongan de manifiesto su interés en que se resuelva la controversia, al observarse la falta de interés aunado al transcurso del lapso de mas de un año, se materializa el supuesto para que opere la Perención de la instancia; en tal sentido la Sala Constitucional en Sentencia de fecha: 27 de Enero del año 2006, Nº 80, Caso. Yvan Luna vs. CANTV estableció lo siguiente:
“Como puede evidenciarse, la regla general, en materia de perención, expresa que el solo transcurso del tiempo sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de pleno derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el articulo 202 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En efecto, se trata de la perención, sin duda alguna, de una institución netamente procesal dado que constituye uno de los medios de terminación del proceso. Sin embargo, a diferencia de otros medios de terminación, ésta no está vinculada a la voluntad de las partes ni del juez, sino a condiciones objetivas fundamentalmente fàcticas que deben conjugarse a los fines de su materialización.
Tal Institución ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o perdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley.”
Criterio este acogido por la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 25 de Mayo del año 2006, en ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, caso: ARMANDO JOSE QUERALES LEON vs. PDVSA. En consecuencia por todo lo antes expuesto y llenos los extremos de ley; este Tribunal considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
DISPOSITIVA:
En este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Dada, firmada y Sellada en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Cuatro (04) días del Mes de abril del año 2008, años 197º de la Independencia y 149º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada de la presente decisión. Notifíquese a la parte demandante.-
La Jueza;
Carmen G. Martínez.
La Secretaria;
Abg. María Teresa Mosqueda.
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