REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, Siete (07) de Abril del Año 2008
197 ° y 149 °


Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000032

PARTE ACTORA: LUIS ALEJANDRO VELASCO MONTAÑEZ, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-1.015.336.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HENRY ULISES ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.882.444 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 101.958.Representación que consta en Poder que fue autenticado por ante la Notaria Pública Primera de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: 17 de Octubre del Año 2007, anotado bajo el N° 10, Tomo: 242 de los libros respectivos el cual corre inserto del folio siete (07) al folio (08) ambos inclusive.

PARTE DEMANDADA: “UNION TACHIRA CONDUCTORES ZULIA CENTRO C.A”, Registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha: 05 de Diciembre del año 1.995, anotada bajo el N° 62, Tomo: 44-A de los libros respectivos. Representada legalmente por el Ciudadano: DAVID BERBESI CHACON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.791.948.
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy; Lunes, Siete (07) de Abril del año dos mil Ocho (2008), siendo las DIEZ (10:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que las partes Demandantes y Demandada no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 197 °
La Juez

Abg. Carmen G. Martínez



La Secretaria:


Abg. Maria Teresa Mosqueda