REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
197º Y 149º
Valencia, 10 de Abril de 2008

Asunto: GP02-L-2007-002438
Parte Actora: JOSÉ SULBARÀN y CARLOS ARAQUE
Apoderado(s) Actor(es): DARÌO DURÀN LÒPEZ – JOSÈ EMISAEL DURÀN DÌAZ
Parte Demandada: SERENOS RESPONSABLES, C.A (SERECA)
Apoderado(s) Demandado(s): JHONY MORAO RIVERO- YERINA QUINTERO
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA

Hoy, DIEZ (10) de Abril de 2008, siendo las 03:30 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de los apoderados actores de autos ciudadanos abogados DARÌO DURÀN LÒPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 118.366; por la parte demandada SERENOS RESPONSABLES, C.A (SERECA); se hizo presente la apoderada judicial abogada YERINA QUINTERO, inscrita en el Ipsa bajo el No. 77.758. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que satisfactoriamente para ambas partes han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar en este acto la suma de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,00), equivalente actualmente a la suma de CATORCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 14.000,00); cuyo monto se cancelará a través de dos instrumentos cambiarios girados a la orden de los actores de autos ciudadanos JOSÉ SULBARÀN y CARLOS ARAQUE, en proporciones iguales cada uno de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), equivalente a Bs F. 7.000,00; en las siguientes oportunidades: EN FECHA 09 DE JUNIO DE 2008, la suma de Bs. 7.000.000,00; equivalente a Bs. F 7.000,00; y EN FECHA 09 DE JULIO DE 2008, la suma de Bs. 7.000.000,00; equivalente a Bs. F 7.000,00; PARA UN TOTAL DE CATORCE MILLONES CONVENIDOS. Presente como se encuentra representado el actor de autos por su apoderado judicial manifiesta, aceptar el monto ofertado y la suscripción del presente acuerdo transaccional. Con el acuerdo del pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados por la ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDA, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS E IMPAGAS y LA INDEMNIZACIÓM POR DESPIDO, COMISIONES RETENIDAS, FONDO DE AHORRO, CESTA TICKET, DIFERENCIA DE SUELDO, SERVICIO FUNERARIO. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. EN ESTA ACTO SE DEVUELVEN LOS ESCRITOS DE PRUEBAS A LAS PARTES.
EL JUEZ

Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:


LA SECRETARIA;

Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA