REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

Valencia, 01 de Abril de 2008
198º y 149º


Por recibida la presente Acción Posesoria Agraria, incoada por los ciudadanos MARINO ALEJANDRO HERNANDEZ, ELIO ALEXANDER MARTINEZ, MARGARITA MARCIANO e ISAELIA YEPEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad números V-19.230.901; V-15.397.619; V-3.584.723 y 4.459.737, respectivamente, domiciliados en Urbanización Calicanto, Parcelamiento Agrícola, Sector El Cucharo Flor Amarillo, Zona Industrial El Recreo Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia Estado Carabobo, asistidos por la abogada ROSA AMELIA TORRES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.713.837, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 29863, en contra de la Sociedad Mercantil PECMA, C.A, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de julio de 1988, bajo el Nº 9, folios Tomo 5-A, con posteriores modificaciones, en fecha 18 de julio de 1990, bajo el Nº 41, Tomo 4-A, folios 8 al 10 y en fecha 07 de diciembre del 1992 bajo el Nº 8, Tomo 18-A, folios 13 y 14; por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 208 y 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, LA ADMITE, con expresa indicación de que la presente demanda será sustanciada y decidida conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO de acuerdo con los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad establecidos en los Artículos 198 y siguientes de la ley especial. En consecuencia, emplácese a la Sociedad Mercantil PECMA, C.A; y/o su apoderado judicial; para que comparezca ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes, después que conste en autos la practica de la citación acordada, a dar contestación a la demanda en horas de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 LTDA. Para la citación se ordena expedir copia certificada del escrito de la demanda con la orden de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil del Tribunal a los fines de la practica de la citación acordada, dentro de los tres (3) días de despacho siguiente al presente, de conformidad con la previsión contenida en el Artículo 212 de la referida ley especial. Se ordena compulsar por secretaria las copias certificadas respectivas de conformidad con lo establecido en los artículos Artículo 111 y 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa. En relación a la medida cautelar solicitada, este tribunal se pronunciará por auto separado.

El Juez
Abg. José Daniel Useche Arrieta


El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº JAP-86-2008.

El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez


Exp.: JAP-86-2.008/Acción Posesoria Agraria
JDU/VP/JA