REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

Valencia, 01 de Abril de 2.008
198º y 149º

Hecha la revisión del libelo de demanda por Resolución de contrato de venta con reserva de dominio, junto con sus recaudos; se advierte al interesado que, de acuerdo con el criterio reiterado en esta instancia jurisdiccional, conteste en que a partir de la Constitución Nacional de 1999 -ex articulo 257- las leyes procesales adoptarían un procedimiento breve, oral y público; y dado que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del año 2001, reformada por la Asamblea Nacional en el año 2005, es expresión de esa transformación procesal, al consagrar un procedimiento ordinario agrario que de conformidad con su articulo 166 se rige por los principios de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social del proceso agrario. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con la disposición contenida en el articulo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario, en uso del despacho saneador, y a fin de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda, insta a la parte actora a adecuar su escrito libelar a los principios rectores de la nueva jurisdicción ordinaria agraria contenidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; de manera especial a observar las previsiones formales contenidas en los artículos 197, 198, 199, y 210 aparte único, relativas al procedimiento ordinario agrario (Capitulo VI) y a la introducción y preparación de la causa (Capitulo VIII).
En tal sentido se le conceden tres (3) días de despacho, para que proceda a adecuar su pretensión con las subsanaciones respectivas; lapso que comenzará a transcurrir a partir de que conste en autos su notificación, a cuyo efecto se ordena librar boleta respectiva.
El JUEZ

JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
El secretario accidental
Viandro Parra Pérez

Exp. JP-54324-89/ Resolución venta con reserva de dominio