República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, solicitó la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LISBETH ROJAS y DARWIND MEZA ATENCIO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 15.531.791 y 13.944.535, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha 26 de Marzo de 2008, en beneficio de las niñas DANIELA y DAYALY MEZA ROJAS, de la siguiente forma:

La Obligación de Manutención para las prenombradas niñas fue fijada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 250,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta a nombre de a ciudadana Lisbeth Rojas.
El monto señalado será cancelado por el padre a la madre, los quince de cada mes la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 150,00) y el último de cada mes la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF. 100,00), comenzando a partir del día 15/04/2008.
Para gastos escolares será compartido en un cincuenta por ciento (50%) cada padre, y la madre le presentará el presupuesto de dichos gastos al padre con dos meses de anticipación para que éste deposite en la cuenta la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%).
Los gastos médicos será compartido en un cincuenta por ciento (50%) cada padre.
Para los gastos de vestido de todo el año será cubierto en un cincuenta por ciento (50%) cada padre y cada padre debe salir con las niñas a comprar la ropa.
En época de navidad, el padre se comprometió a cubrir la ropa que utilizarán las niñas para los días 24 y 25 de diciembre, y la madre la de los días 31 de diciembre y 01 de enero. Cada uno de los padres se compromete a comprar un regalo para cada una de las niñas para así satisfacer las necesidades materiales y espirituales en navidad.
Los gastos de cumpleaños de las niñas de este año los cubrió la madre y del próximo año el padre y así alternadamente los años subsiguientes.
Los gastos del día del niño este año serán cubiertos por el padre y el próximo año la madre y así alternadamente los años subsiguientes.-
Ambas partes fueron informadas por la representante fiscal que los montos aquí estipulados están sujetos a la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.

En fecha 27 de Marzo de 2008, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento celebrado por los ciudadanos LISBETH ROJAS y DARWIND MEZA ATENCIO.-

El día 28 de Marzo de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LISBETH ROJAS y DARWIND MEZA ATENCIO, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LISBETH ROJAS y DARWIND MEZA ATENCIO, en beneficio de las niñas DANIELA y DAYALY MEZA ROJAS, en fecha 26 de Marzo de 2008, por ante la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 07 días del mes de Abril de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria,


Abg. Angélica María Barrios

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 379, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP. 12714