REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 03 de Abril de 2008
198° y 147°


En fecha 28 de marzo del presente año, la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, realizo la presentación de dos ciudadanos, uno de los cuales se identifico como JOEL ADOLFO AREVALO AREVALO de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-09-80, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 15.719.812, hijo de CARLOS EDUARDO AREVALO (D) y MARIA DE AREVALO (V), y con residencia en la Avenida Principal el Milagro, Barrio Leonardo Ruiz Pineda, a una cuadra del Parque la Marina, Maracaibo, Estado Zulia, no obstante en fecha 01 de Abril del presente año, se recibió procedente del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION de esta mismo Circuito Judicial Penal, oficio N° 1187-08 de la misma fecha, mediante el cual hacen saber a este tribunal que el mencionado ciudadano es en realidad WILMER ANTONIO JIMENEZ GUERRERO, venezolano, con fecha de nacimiento 22-09-1979, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.623.613, de estado civil soltero,, hijo de WILMER JIMENEZ y de MARIA GUERRERO, de profesión u oficio artesano, con domicilio en el sector Milagro Norte, Altos de Jalisco, calle L-M, casa N° LM-30 en esta ciudad de Maracaibo, informa asi mismo, que la situación de la identificación del imputado fue detectada al momento del ingreso del mismo al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, de esta ciudad, por el Departamento de reseñas de dicho centro, a consecuencia de tal situación, se determino que realmente el ciudadano WILMER ANTONIO JIMENEZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V-15.623.613 se encuentra evadido de la Cárcel Nacional de Maracaibo en donde se encontraba cumpliendo CONDENA por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, FUGA DE DETENIDO y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO según sentencia emanada del Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal de fecha 23-01-200, la cual se encuentra actualmente siendo ejecutada por el identificado Juzgado de Ejecución, y en razón de ello libro ORDEN DE APREHENSION al imputado WILMER ANTONIO JIMENEZ GUERRERO por REVOCACION de la formula alternativa de cumplimiento de pena de la cual disfrutaba, en razón de lo cal en cumplimiento de la ORDEN DE ENCARCELACION en contra del mismo fue recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo a la orden del Juzgado Tercero de Ejecución.
Ahora bien, habiendo determinado que el ciudadano el cual se identifico al momento de su presentación ante este tribunal como JOEL ADOLFO AREVALO AREVALO titular de la cedula de identidad N° V-15.719.812, es realmente el condenado WILMER ANTONIO JIMENEZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V-15.623.613 quien se encuentra a disposición del Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, es una situación que cambia drásticamente las circunstancias que dieron lugar a este tribunal a declarar sin lugar la privación de libertad solicitada por la representante Fiscal en fecha 28 de marzo del presente año y se otorgara a dicho ciudadano UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD por cuanto es evidente que la actitud del condenado WILMER ANTONIO JIMENEZ GUERRERO al identificarse como JOEL ADOLFO AREVALO AREVALO evidencia su intención de evadir la acción de la justicia en la persecución penal y, por ende, partiendo de la conducta predelictual del mismo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL considera ajustado a derecho REVOCAR la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA acordada al momento de la presentación del imputado JOEL ADOLFO AREVALO AREVALO/WILMER ANTONIO JIMENEZ GUERRERO, y en consecuencia, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de los hechos y circunstancias antes indicados por este Tribunal, y por cuanto existen fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha veintisiete (27) de Marzo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional, Distrito Policial N° VIII, Departamento Policial, Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada; con el Acta de Notificación de Derechos del Imputado, de fecha veintisiete (27) de Marzo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional, Distrito Policial N° VIII, Departamento Policial, Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada, leída al imputado de autos; con el Acta de Inspección Ocular, de fecha veintisiete (27) de Marzo de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional, Distrito Policial N° VIII, Departamento Policial, Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada; con el Acta de Denuncia, de fecha veintisiete (27) de Marzo de 2008, rendida por el ciudadano PEDRO EMILIO RONDON BOHORQUEZ, por ante la Policía Regional, Distrito Policial N° VIII, Departamento Policial, Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada; y con el Acta de Denuncia Común, de fecha veintiocho (28) de Marzo de 2008, rendida por el ciudadano JOSE JAVIER PONTON CALDERON, por ante la Policía Regional, División de Investigaciones Penales; las cuales en su conjunto hacen fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera estar incurso en la comisión del delito ya citado; y con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado JOEL ADOLFO AREVALO AREVALO/WILMER ANTONIO JIMENEZ GUERERO, antes identificado por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO EMILIO RONDON BOHORQUEZ, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DECISION
Por las razones y fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: PRIMERO: REVOCA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA otorgada al imputado JOEL ADOLFO AREVALO AREVALO/WILMER ANTONIO JIMENEZ GUERRERO en fecha 28 de marzo de 2008; SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado JOEL ADOLFO AREVALO AREVALO/WILMER ANTONIO JIMENEZ GUERRERO por el presunto cometimiento de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO EMILIO RONDON BOHORQUEZ, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal quien se encuentra actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; TERCERO: OFICIAR a la Fiscalia del Ministerio Publico, al Tribunal Tercero de Ejecución, al Abogado HERNAN HERNANDEZ, al imputado. CUMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR




EL SECRETARIO,

ABOG. ANDRES URDANETA

En la misma fecha anterior se registro la anterior decisión bajo el N° 697-08
EL SECRETARIO,

ABOG. ANDRES URDANETA