REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de Abril de 2008
198° y 148°

RESOLUCIÓN No 227-08.- CAUSA Nº 2E.019-05

Vista el Acta de Redención por el Trabajo y el Estudio, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Juzgado Segundo de Ejecución acuerda la elaboración del Cómputo con Redención correspondiente al penado EDUARDO JOEL SULBARAN AUVERT, titular de la cedula de identidad No. E-18.006.658, según lo dispuesto en el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y así tenemos que:

En fecha 21 de Septiembre de 2004, el sentenciado antes identificado fue condenado, por el juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 408 orinal 1°, en concordancia con el Artículo 84 Ordinal 1°, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de BELKIS CAROLINA NUÑEZ QUINTERO, siendo recibida la presente causa en este Juzgado, a los fines de Ejecutar la sentencia dictada.

De igual manera se observa que el penado de autos fue condenado en fecha 08-08-07, por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público. Por lo que este Juzgado en fecha 28-01-08 acordó realizar la acumulación de ambas Penas y el respectivo cómputo legal (folios 406-409).-

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado Segundo de Ejecución pasa a computar el tiempo que el penado EDUARDO JOEL SULBARAN AUVERT lleva detenido, observándose lo siguiente:

Consta del acta de Aprehensión, que el penado EDUARDO JOEL SULBARAN AUVERT, fue detenido por primera vez el día 06-11-2003, en fecha 12 de Julio de 2006, (folios 332-333), mediante decisión Nº 369-06, se le concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo, Beneficio éste que incumplió en fecha 08-08-2006, y le fue revocado en fecha 14-08-06, por lo estuvo detenido DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS. Fue detenido por segunda vez en fecha 08-08-06, hasta la presente fecha, por lo que hasta el día de hoy 21-04-2008, fecha en que se realiza el presente computo con redención lleva detenido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS, lo que sumado al primer tiempo de detención da un total de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Ahora bien, del Acta de Redención suscrita por la Junta Rehabilitadora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que al mismo le redimieron UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que efectuada la sumatoria del tiempo de detención más redención, ha cumplido CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Así mismo cumple la pena principal el día 18-07-2012.

Por otra parte correspondería a este Tribunal efectuar el computo a los fines de establecer las fechas, en las cuales el penado optaría a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, pero en el caso que nos ocupa, el penado de actas es REINCIDENTE, por haber sido condenado en dos oportunidades razón por la cual no optara a ninguna Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ni optara a la gracia de Confinamiento, dando así cumplimiento a lo establecido en el articulo 56 del Código Penal.-

En consecuencia CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 18-07-2012, y la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 19-01-2010.

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Defensa.-

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO


Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No.227-08 quedando anotada en el libro respectivo y se oficio bajo los Nros. 2946-08, 2947-08, 2948-08.-

EL SECRETARIO

Abg. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
ARHH/marina