REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de Abril de 2008
197° y 148°


RESOLUCIÓN N° 231-08.- CAUSA N°. 2E-094-06.-

Este Tribunal en Funciones de Ejecución acuerda la elaboración del computo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado RICHARD JOHAN FLORES URDANETA, Venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 28 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Latonería y Pintura, titular de la Cedula de Identidad No. V-16.166.439, hijo de Carmen Urdaneta y de Marcial Flores, residenciado en la Barrio Negro Primero, calle 10 con avenida 34, sin recordar el número de la vivienda, al lado del Puente Alí Primera, Municipio San Francisco del Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 497 de la Novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado RICHARD JOHAN FLORES URDANETA, fue condenado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por encontrarse incurso como COAUTOR en la comisión de los Delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los ordinales 1°,2°,3° del articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos SANDY NELSON RUBIO GIL y FRANCIS IRLENE BOZO BRICEÑO.

Se evidencia de las actas que el referido penado fue aprehendido en fecha 23-03-2006, por lo que hasta el día de hoy 21-04-2008, en el cual se practica el presente computo, estuvo detenido DOS (02) AÑOS y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Ahora bien del acta de redención elaborada por la Junta Rehabilitadora de la cárcel Nacional de Maracaibo de fecha 04-04-2008, se observa que al mismo le redimieron DIEZ (10) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo detenido con el tiempo de redención hace un total de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS y DIESIOCHO (18) DÍAS. Cumple la pena principal el día: 09-05-2015 Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 10-07-07. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 10-09-07. Cumplirá un medio (1/2) de la pena para optar por el BENEFICIO DE INDULTO el día 10-05-2010. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 10-01-2012. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 10-11-2013; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 09-05-20017.-





POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado RICHARD JOHAN FLORES URDANETA, titular de la cedula de identidad No. V-16.166.439, Venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 28 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Latonería y Pintura, hijo de Carmen Urdaneta y de Marcial Flores, residenciado en la Barrio Negro Primero, calle 10 con avenida 34, sin recordar el número de la vivienda, al lado del Puente Alí Primera, Municipio San Francisco del Estado Zulia; todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la representante de la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado antes identificado.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,



DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET

EL SECRETARIO,



ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO


En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No.231-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 2960-08, 2961-08, 2962-08 y se libró Boleta de Notificación.-


EL SECRETARIO,



ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.




ARHH/yaimely.-
Causa N° 2E-094-06.