REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de Abril de 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN No. 198-08 CAUSA N° 2E-021-07


Vista la comunicación No. 315-08, de fecha 26-03-2008, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO, suscrita por la LICDA. GLORYS BARRERA, Directora Encargada del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. RAFAEL OCHOA CASTRO, en la cual solicitan a este Despacho la REVOCATORIA del BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, que le fue otorgado al penado JORGE FELIX GONZALEZ CASTILLEJO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.253.830, en fecha 06-03-2008, mediante Resolución No. 142-08, dictada por este Tribunal de Ejecución, quien para resolver, hace previamente las siguientes consideraciones:

Se evidencia de dicha comunicación inserta en el folio (795 y 796) de la presente causa, que luego de reunirse el Equipo Técnico del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO”, conformado por la Directora (E) LICDA. GLORYS BARRERA y los Delegados de Pruebas Psic. MARTHA MILLAN, Soc. ASDRÚBAL BOSCAN, Abog. ELSY FRANCO y Abog. YOISEPH PUCHE, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley y el Reglamento Interno de dicha Institución, acordaron solicitar LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, por cuanto continua EVADIDO del referido centro de tratamiento Comunitario, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. y así mismo participan que ningún familiar se ha comunicado ni ha hecho acto de presencia en dicha institución.

Al respecto el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Cualquiera de las medida previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del nuevo delito cometido”.

Por lo cual este Juzgador, conforme a lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente en Derecho REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO que le fue otorgado al penado JORGE FELIX GONZALEZ CASTILLEJO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.253.830, en fecha 06-03-2008. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, que le fuera otorgado al penado: JORGE FELIX GONZALEZ CASTILLEJO, de nacionalidad Venezolana, natural de Machiques, Estado Zulia, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.253.830, fecha de nacimiento 15-07-1977, residenciado en el Sector Mara Norte, Barrio San Benito, detrás de la Coca Cola, detrás del Taller de Seguros Maracaibo, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ANDRES RODRIGUEZ y ROBERTO BONEJO, de conformidad con el artículo 511 de la Nueva Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas, el cual fue otorgado por esta Tribunal según Resolución No. 142-08 de fecha 06-03-2008, y en consecuencia se ordena Librarle Orden de Captura en su contra.
Regístrese la presente Resolución.- Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero”, al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Publico y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, a los fines de notificarles de la mencionada decisión. Así mismo se acuerda librar oficio a todos los organismos se seguridad del estado, con el objeto de que activen la orden de captura del referido penado. Igualmente librase boleta de notificación a la defensa del penado de autos y remítase según oficio al departamento de alguacilazgo.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


ABOG. HEBERTO ANTONIO ESPINOZA BECEIRA.
EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el No. 198-08, y se oficio bajo los Nros. 2648-08, 2649-08, 2650-08, 2651-08, 2652-08, 2653-08, 2654-08, 2655-08, 2656-08, 2657-08.-

EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO



Causa N° 2E-021-07.
HAEB/jgr.-