REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
Maracaibo, 24 de Abril de 2008
197° Y 149°


DECISIÓN Nº 153-08.-
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS.

I. DE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO.-

Visto los recursos de apelación de autos, interpuestos por el profesional del derecho LEOVANNY JOSÉ URRIBARRI NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.347, quien actúa con el carácter de defensor privado del imputado NEIKEL SMITH GARCÍA SALSAS; la profesional del derecho ISBELY FERNÁNDEZ, Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Cabimas, quien actúa con el carácter de defensora pública de la imputada YEINILETH DEL VALLE YAJURE MARTÍNEZ; el profesional del derecho JOSÉ DAVID FOSSI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.472, quien actúa con el carácter de defensor privado de los imputados FREWUAR ANTONIO PIRELA y JACKSON ANTONIO URRIBARRI GOMÉZ y el profesional del derecho JUAN CARLOS ZAVALA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.351, quien actúa con el carácter de defensor privado de la imputada YOANDYS MARGARITA LUBO, contra la decisión N° 202-08, emitida en fecha treinta y uno (31) de Enero del año 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, donde se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos NEIKEL SMITH GARCÍA SALSAS, YEINILETH DEL VALLE YAJURE MARTÍNEZ, FREWUAR ANTONIO PIRELA, JACKSON ANTONIO URRIBARRI GOMÉZ y YOANDYS MARGARITA LUBO, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE CO-AUTORIA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 460 parágrafo primero y 286, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANNY DEL CARMEN CAPO MORALES; este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 437 ejusdem, y al efecto observa:

I. Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha catorce (14) de Abril del año 2008, da cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS.

II. En fecha quince (15) de abril de 2008, esta Alzada a los fines de entrar a declarar la admisibilidad o no del presente recurso de apelación de autos, libró oficio N° 168-08 a la Fiscalía (A) Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, para que remitiere las actuaciones relacionadas con la causa signada por ese despacho Fiscal bajo el N° 24-F7-190-08; oficio N° 169-08 al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los fines que remita las actuaciones relacionadas con la causa signada por ese Juzgado bajo el N° VP11-P-2008-616 y oficio N° 170-08 al Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, para que remita las actuaciones relacionadas con la causa signada por ese Juzgado bajo el N° VP11-P-2008-616, a esta Alzada, que guardan relación con la investigación seguida en contra de los imputados FREWUAR ANTONIO PIRELA, YEINILETH YAJURE MARTÍNEZ, JACKSON ANTONIO URRIBARRI GÓMEZ, YOANDYS MARGARITA LUBO, NEIKEL SMITH GARCÍA SALAS y ALBERTO JOSÉ NAVA RODRÍGUEZ.

En fecha veintidos (22) de Abril del año 2008, se recibió ante esta Alzada oficio N° 1C-875-08, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, dando acuse de los oficios N° 169 y 170-08, librados por esta Sala, con anexo de las actuaciones relacionadas con la causa signada por esta Sala bajo el N° 1Aa.3768-08.

En fecha veintitres (23) de Abril del año 2008, se recibió ante esta Alzada oficio N° ZUL-7-08-0839, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del Estado Zulia, dando acuse del oficio N° 168-08, librado por esta Alzada, con anexo de las actuaciones relacionadas con la causa signada por esta Sala bajo el N° 1Aa.3768-08. Así las cosas, esta Alzada procede desde esta fecha, a computar el lapso para proceder a la admisibilidad o no del recurso de apelación de autos incoado.

III. Se evidencia de las actas provenientes del Juzgado Primero de Control, extensión Cabimas, que en fecha trece (13) de Marzo de 2008, con ocasión de la celebración de la audiencia oral, vista la solicitud de examen y revisión de la medida de coerción personal, que recaía sobre los imputados NEIKEL SMITH GARCÍA SALSAS, YEINILETH DEL VALLE YAJURE MARTÍNEZ y YOANDYS MARGARITA LUBO, dichos ciudadanos manifestaron en presencia de sus abogados defensores, el desistimiento de los recursos de apelación de autos interpuestos con anterioridad, contra la decisión N° 202-08, emitida en fecha treinta y uno (31) de Enero del año 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas. Por lo que, visto el consentimiento expreso de desistir de los recursos de apelación de autos interpuestos, por los imputados NEIKEL SMITH GARCÍA SALSAS, YEINILETH DEL VALLE YAJURE MARTÍNEZ y YOANDYS MARGARITA LUBO, ante el Juez de Instancia, esta Alzada acuerda homologar dichos desistimientos expresos, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta Sala no entrará a conocer de los puntos planteados en los mismos. Así se decide.

IV. Por otra parte, se evidencia de actas, que el profesional del derecho JOSÉ DAVID FOSSI, quien actúa con el carácter de defensor privado de los imputados FREWUAR ANTONIO PIRELA y JACKSON ANTONIO URRIBARRI GOMÉZ, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, tal y como se evidencia de la decisión recurrida la cual riela a los folios (116-134) de la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.

V. En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, se evidencia de actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, por cuanto se observa que el auto apelado fue dictado en fecha treinta y uno (31) de Enero del año 2008, el cual corre inserto a los folios 116-134 y el escrito recursivo fue presentado por ante la Oficina del Departamento de Alguacilazgo, en fecha 11-02-08, según consta del sello colocado por dicho departamento y que corre inserto al folio 53, y a los cómputos de audiencias suscritos, que corren insertos a los folios 82 y 137-141, todos folios de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 448 y 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

VI. Se evidencia que el recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, del análisis de las actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de la causal establecida en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión es recurrible, pues la misma versa sobre la procedencia de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual causa un gravamen irreparable a sus representados, a juicio de quien recurre.

En consecuencia, a lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento de los recursos de apelación interpuestos por los profesionales del derecho LEOVANNY JOSÉ URRIBARRI NAVA, ISBELY FERNÁNDEZ, Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Cabimas, y JUAN CARLOS ZAVALA MARCANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, dado el consentimiento expreso manifestado por los imputados NEIKEL SMITH GARCÍA SALSAS, YEINILETH DEL VALLE YAJURE MARTÍNEZ y YOANDYS MARGARITA LUBO, en autos.

SEGUNDO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ DAVID FOSSI, quien actúa con el carácter de defensor privado de los imputados FREWUAR ANTONIO PIRELA y JACKSON ANTONIO URRIBARRI GOMÉZ, contra la decisión N° 202-08, emitida en fecha treinta y uno (31) de Enero del año 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas; de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: ADMITE las actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas y de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del Estado Zulia.
LAS JUEZAS PROFESIONALES,




LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS
Jueza Presidenta - Ponente



NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO

EL SECRETARIO,


JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN


Causa 1Aa.3768-08.
LMGC/deli-