REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-
DOBER GUSTAVO GRATEROL CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de de la cédula de identidad número V- 7.047.110 de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE.-
TANIA ROSALES SEVILLA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 73.984
PARTE DEMANDADA.-
COOPERATIVA DE PROTECCIÒN AUTOMOTRIZ “COPROAUTO”, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de julio de 2.002, bajo el Nro. 45, Tomo 5, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 2.002.
MOTIVO.-
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (INHIBICION)
EXPEDIENTE: 9.842

De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que en fecha 28 de febrero del 2.008, la Abg. ROSA MARGARITA VALOR, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, se inhibió de seguir conociendo del juicio por “CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, incoado por el ciudadano DOBER GUSTAVO GRATEROL CORONEL contra la COOPERATIVA DE PROTECCIÒN AUTOMOTRIZ “COPROAUTO”, en el expediente N° 54.301, por encontrarse incursa en el ordinal 20° del
En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas contentivas de dicha inhibición subieron a este Juzgado Superior Primero, donde una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada el 03 de abril del 2.008, bajo el N° 9.842, y encontrándose la presente causa en estado de decidir, este Juzgador lo hace en los términos siguientes:

PRIMERA.-

La ciudadana Juez antes mencionada en su Acta de Inhibición señala lo siguiente:

“... Quien suscribe, ROSA MARGARITA VALOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numeró V- 3.020.453, Abogada, de éste domicilio, procediendo en este acto con el carácter de Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; procedo a levantar la presente Acta de Inhibición el día de hoy 28 de febrero del año 2.008, en los siguientes términos: ME ABSTENGO de iniciar la sustanciación de la presente causa, contentiva en el expediente Nro. 54.301, donde se ventila un juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO , intentado por el ciudadano DOBER GUSTAVO GRATEROL CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.047.110, de este domicilio, asistido por la abogada TANIA ROSALES SEVILLA venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A, bajo el 73.984, contra la COPERATIVA DE PROTECCIÒN AUTOMOTRIZ “COPROAUTO”,inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de julio de 2.002, bajo el Nro. 45, Tomo 5, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 2.002. Como puede observarse que la Abogada TANIA ROSALES SEVILLA, ya identificada, actúa en esta causa brindado su patrocinio a la parte demandante; y es el caso, que ME ENCUENTRO INHIBIDA, ,para conocer todas las causas donde aparezca como demandante, demandando, asistiendo y/o como tercero y en cualquier posición procesal la abogada anteriormente mencionada, inhibición que se produjo en fecha 03-10-2007, en el expediente Nro. 51.047 nomenclatura interna llevada por este Tribunal tal como consta de Acta levantada en su debida oportunidad y la cual se acompaña en copia certificada junto con sus recaudos.”..
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...
..Ord 20°. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”
84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...
...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.
Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”
86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”
87.- “Si el funcionario allanado no manifestare en el mismo día, o en el siguiente, que no esta dispuesto a seguir conociendo, quedara obligado a continuar desempeñando sus funciones, caso de no ser el impedimento de los que según el artículo 85 no dejan al impedido la facultad de seguir conociendo en virtud del allanamiento.”
88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”
93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”

Este Tribunal para decidir observa, que los alegatos esgrimidos, en la referida inhibición, se subsumen en los supuestos contenidos en el ordinal 20ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dada la presunción de veracidad, respecto a lo dicho por la Jueza en el Acta de Inhibición; teniéndose por cumplidas las exigencias contenidas en el articulo 84 eiusdem; y dado que, de la lectura de las actuaciones procesales que corren en autos, no consta que habiéndose inhibido la Juez, la parte contra quien obra la causal, abogada TANIA ROSALES SEVILLA, la allanara; admitiendo así tácitamente, los motivos expuestos por dicha funcionaria para inhibirse; la presente inhibición debe ser declarada con lugar, Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDA.-

Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por la Abg ROSA MARGARITA VALOR, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. En consecuencia, remítase el presente expediente al precitado Tribunal, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los diez (10) días del mes de abril del año Dos Mil Ocho. Años 196° y 147°
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO

En la misma fecha se remite, once (11) folios útiles inclusive, y con Oficio N° 10308.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZALES MORENO