REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 15 de abril de 2008
197° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1280

El 19 de febrero de 2003, el ciudadano Angel Custodio Alvarez Velardez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.131.705, actuando en su carácter de Director Gerente de la entidad mercantil PUERTO FILTER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 23 de mayo de 1996, bajo el N° 12, tomo 113-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-30349360-2, con domicilio en la avenida La Paz, cruce con calle Monaca, C.C. Astico, local 08, Puerto Cabello, estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Maigualida del Rosario Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.204, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al contencioso tributario por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RCE-JT-03-410-35, del 06 de diciembre de 2004, emanado del mencionado organismo.
El 04 de julio de 2006, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0879 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez titular,


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.



Exp. Nº 0879
JAYG/ms/belk.