REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 15 de abril de 2008
197º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1275
El 28 de marzo de 2007, la ciudadana Mariana Villaró Avellaneda, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.559.696, en su carácter de representante de la contribuyente CENTRO TERMAL LAS TRICHERAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 03 de julio de 1980, bajo el N° 93, Tomo 98-C, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07523287-9, domiciliada en la Carretera Vieja Valencia-Puerto Cabello, Edif. Termal, Sector Las Trincheras del Estado Carabobo, asistida por el abogado en ejercicio Pedro Miguel Rivera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.883, interpuso Recurso Contencioso Tributario por ante este Tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2005-05-602 del 07 de octubre de 2005, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 02 de abril de 2007, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1222 al respectivo expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal pasa a citar el contenido de los artículos 261 y numeral 1, del artículo 266 y el 254 del eiusdem:

“Artículo 261. El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste”

“Artículo 266. Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso…”

“Artículo 254. La administración Tributaria dispondrá de un lapso de sesenta (60) días continuos para decidir el recurso, contados a partir de la fecha de culminación del lapso probatorio. Si la causa no se hubiera abierto a pruebas, el lapso previsto en este artículo se contará a partir del día siguiente de aquél en que se hubiera incorporado al expediente el auto que declare no abrir la causa a pruebas.”
De las normas trascritas se evidencia, que una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario es la extemporaneidad del mismo, esto es, la interposición fuera del lapso de caducidad establecido para ejercerlo, lapso que está definido para los veinticinco días (25) hábiles siguientes, a la notificación del acto impugnable o del vencimiento del lapso de sesenta (60) días previstos para que la administración decida el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.
Se desprende de las actas que componen el presente expediente, que el acto recurrido fue notificado el 01 de febrero de 2007, al ciudadano Mario Pérez, titular de la cédula de identidad N° 6.251.660, en su carácter de director-gerente de la contribuyente (folio 26), tal como se evidencia del acta constitutiva, por lo que a partir del día hábil siguiente a esa fecha, comenzó a computarse el lapso de veinticinco (25) para interponer el recurso contencioso tributario.
Así las cosas, el día de despacho siguiente al 01 de febrero de 2007, fue el 02 de febrero de 2007, y de la revisión de los días de despacho verificados en este Juzgado se deduce que los veinticinco (25) días hábiles para interponer el recurso contencioso tributario vencieron el 23 de marzo de 2007; siendo ejercido el referido recurso el 28 de marzo de 2007 (folio 03), lo que indudablemente hace que el mismo se encuentre inmerso en las causales de indamisibilidad estipuladas en el artículo 266 numeral 1 ejusdem. Así se declara.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, declara INADMISIBLE, el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente supra identificada.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez titular,


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria titular,

Abg. Mitzy Sánchez M.


Exp. 1222
JAYG/ms/gl