REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 0577

Valencia, 25 de abril de 2008
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1294
El 28 de diciembre de 2000, el ciudadano León Kabbabe Magamez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.727.688, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de Administrador General de TIENDA SHAKIRA, C.A., domiciliada en la Urb. El Centro, Av. Bermúdez, c/c Av. Aragua, Centro Comercial Maracay Plaza, Planta Alta, Local 79-F, Maracay, Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 27 de agosto de 1997, bajo el Nº 15, Tomo 857-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº J-30474849-3, debidamente asistido por la ciudadana Cintia Di Francescantonio, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.369, contra el acto administrativo contenido en la Resolución DFD-M-14-94-20-1 del 17 de octubre de 2000, emanada de ese órgano administrativo.
El 28 de octubre de 2005, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº RCE-DJT-ARA-2005-202 emitido por el SENIAT.
El 02 de noviembre de 2005, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 0577, librándose las notificaciones de ley.
El 22 de abril de 2008, la ciudadana Elsis Leal de Canela, en su carácter de apoderada judicial de la administración tributaria, presentó diligencia mediante la cual consignó escrito de desistimiento formulado por el contribuyente, copia simple de la planilla de pago debidamente cancelada y reporte del SIVIT.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano León Kabbabe Magamez, titular de la cédula de identidad Nº V-3.727.688, en su carácter de Administrador General de TIENDA SHAKIRA, C.A., de desistir del presente proceso; según escrito que consta en el expediente inserto al folio setenta y siete (77), así mismo, el pago de la planilla de liquidación.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano antes identificado, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0577
JAYG/ms/yg