REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 15 de Abril del año 2008
197° Y 149°
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se observa que esta Superioridad dictó sentencia en el presente juicio sobre Regulación de Competencia en fecha 28 de febrero del año 2008, según la cual declaró competente por el territorio para seguir conociendo de la misma al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en razón de que tanto el domicilio de la demandada de autos, como el lugar de la apertura de la sucesión son los mismos, vale decir, el Municipio Lagunillas del estado Zulia; por lo que se produjo una incompetencia sobrevenida de esta Alzada para conocer de la presente apelación interpuesta por el abogado: Arturo Camejo en su carácter de defensor judicial de la demandada: Mónica Griselda Gómez Acosta, contra sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 13 de noviembre de 2007, según la cual declaró sin lugar la solicitud de perención de la instancia formulada por el abogado antes señalado. En consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo decidido en el expediente N° 08-2850-C.B., contentivo del juicio de Nulidad de Asiento Registral y de Aparente Testamento incoado por los ciudadanos: Consuelo del Pilar Acosta Tapia, José Acosta Tapia y otros contra la ciudadana: Mónica Griselda Gómez Acosta, difiere el conocimiento del presente recurso de apelación a un Tribunal Superior con competencia en la materia Civil del estado Zulia. Y se ordena el envio del presente expediente a dicho Tribunal Superior. Y ASI SE DECIDE.
Asi mismo se ordena expedir copia certificada del presente auto y el envío del mismo al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines legales consiguientes. Librense los oficios correspondientes.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve.
La Secretaria
Abg. Adriana Norviato
En esta misma fecha (15-04-08), siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión. Se libraron oficios Nros: 081 y 082. Conste.
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