REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSI TO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 21 de abril de 2008
198° y 149°
En fecha 15 de abril de 2008, el abogado en ejercicio ciudadano: Gustavo Espinoza Pino, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad personal número V- 3.037.605, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.372, de este domicilio, formuló una petición ante esta Alzada, la cual por razones de método se transcribe a continuación:
“…De la lectura minuciosa del auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de noviembre de 2.007, se infiere que, para este Juzgado, el único servicio que presta mi representada INSALBA, C.A., es el servicio público de acueducto; es de todos conocido en esta ciudad de Barinas que la empresa que suministra el agua potable para la comunidad de Alto Barinas es ACUALBA, mi representada lo que hace es construir las aducciones e incorporaciones al sistema de aguas blancas, cloacas y canales de drenaje para poder prestar este servicio INSALBA cobra unos emolumentos; el Tribunal de la causa al decretar las medidas, a las que hace referencia el mencionado auto del 124 de noviembre de 2.007, dictado por este Tribunal y que corre inserto a los folios del 650 al 653, ambos inclusive, del presente Expediente, deja a mi representada sin la posibilidad de prestar el servicio público que ella presta; por este motivo solicito muy respetuosamente del Tribunal se sirva oficiar a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela aclarándole que el servicio que presta INSALBA C.A., es la construcción de la infraestructura de aguas blancas, cloacas, plantas de tratamiento de aguas negras y canales de drenajes, al cual se refieren los Decretos de la Alcaldía de Barinas. Este pedimento lo hago en virtud de que la Procuraduría General de la República me ha hecho saber que no se ha presentado por ante este Tribunal en razón de que el servicio de agua potable no se ha interrumpido en la Urbanización Alto Barinas…”.
Para decidir este Tribunal observa:
En fecha 12 de febrero de 2008, este Tribunal dictó auto en el que se suspendió el proceso por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de esa fecha, en estricto cumplimiento del Artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 27 de marzo de 2008, precluyó el lapso de suspensión anteriormente señalado, reanudándose la causa al día siguiente, vale decir el 28 de marzo de 2008; en consecuencia, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado de la manera siguiente:
En fecha 14 de noviembre de 2007, se dicto auto donde se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, a fin de informarle del presente juicio y a dicha notificación se le acompañaron copias certificadas de dicho auto así como del acta Constitutiva de la Empresa INSALBA, C.A., en las cuales consta de manera clara e indubitable el objeto de dicha empresa, vale decir que la Procuraduría General de la República si tiene la información total sobre el servicio que presta la mencionada empresa.
Por otro lado, la Procuraduría General de la República en oficio N° 000098, de fecha 01-02-08 el cual consta agregado a los autos al folio 666 del presente expediente, indicó que ratificaba la suspensión del presente proceso por el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, en virtud de que la medida en cuestión afectaría la prestación de un servicio privado de interés público, como es lo relacionado con el agua; por lo que no le es dable al abogado: Gustavo Espinoza Pino, plantear ante este Tribunal un asunto que ya fue decidido de conformidad con la Ley por esta misma instancia. En tal virtud se niega lo solicitado por improcedente. Y ASI SE DECIDE.
Por otro lado, se le exhorta nuevamente al abogado: Gustavo Espinoza Pino, se abstenga de plantear una y otra vez asuntos que ya han sido decididos por este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, certifíquese, regístrese.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato Gil
Expediente Nº 2007-2799-M.
REQA/ss.
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