REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 11 DE ABRIL DE 2008.-
197° y 149°

El presente expediente fue recibido en este Juzgado Superior, el día Viernes (30) de Marzo de Dos Mil Siete (2007), proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con Oficio N° 121, de fecha 05 de Marzo de 2007, contentivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, interpuesta por el ciudadano WUANNER EUGENIO MATERÁN FLORIDA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Educador, titular de la cédula de identidad N° 17.724.455, debidamente asistido por el Abogado CESAR AUGUSTO RAMIREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.916.197, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.723, contra el Acto de suspensión o retención salarial y desincorporación de nómina, de fecha 15 de Diciembre de 2006, emanado del ciudadano DIRECTOR DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BARINAS.
En fecha ocho (08) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), el ciudadano WUANNER EUGENIO MATERÁN FLORIDA, antes identificado, debidamente asistido por la Abogada MARÍA ALEJANDRA RONDÓN QUIROZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.174, mediante diligencia DESISTE de manera expresa de la acción, pretensión y procedimiento que se encuentra en este expediente, solicitando al Tribunal, que una vez Homologado el Desistimiento, se ordene el archivo del expediente.
Al respecto, resulta imperativo referirse a lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

En consecuencia, para decidir esta Juzgadora observa: que el ciudadano el ciudadano WUANNER EUGENIO MATERÁN FLORIDA, titular de la cédula de identidad N° 17.724.455, debidamente asistido por la Abogada MARÍA ALEJANDRA RONDÓN QUIROZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.174, tiene capacidad procesal para desistir, y no existiendo ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, DE LA ACCIÓN, PRETENSIÓN Y PROCEDIMIENTO Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, en la QUERELLA FUNCIONARIAL con solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMIDADA, interpuesta por el ciudadano WUANNER EUGENIO MATERÁN FLORIDA, titular de la cédula de identidad N° 17.724.455, debidamente asistido por el Abogado CESAR AUGUSTO RAMIREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.916.197, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.723, contra el Acto de suspensión o retención salarial y desincorporación de nómina, de fecha 15 de Diciembre de 2006, emanado del ciudadano DIRECTOR DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BARINAS. Se ordena el archivo del presente expediente.-
LA JUEZA PROVISORIA,
fdo
MAIGE RAMIREZ PARRA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
fdo
DAMARY GONZALEZ RANGEL.



MRP/mrm.-
Exp. N° 6647-2007.-