REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 15 DE ABRIL DE 2008
197° y 149°

En escrito presentado ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y recibido en este Tribunal Superior en fecha 26 de marzo de 2007, por la ciudadana WILPIA AMARILIS ALBARRÁN SORIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.990.301, domiciliada en Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistida por el Abogado CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.916.197, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.723, ha interpuesto QUERELLA FUNCIONARIAL conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar Innominada, en contra del acto de suspensión, retención salarial y desincorporación de nómina producido por el DIRECTOR (A) DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BARINAS, en fecha 15 de Diciembre del año 2006.

En fecha veintinueve (29) de marzo de Dos Mil Siete (2007), de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITIO, la presente demanda.

En fecha Nueve (09) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), la ciudadana WILPIA AMARILIS ALBARRÁN SORIANO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.990.301, asistida por el Abogado TOBIAS ALBERTO ARIAS MONCADA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.873.761, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 84.154, mediante diligencia, DESISTE de la acción y del procedimiento de la presente causa.
Al respecto, resulta imperativo referirse a lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

En consecuencia, para decidir esta Juzgadora observa: que la ciudadana WILPIA AMARILIS ALBARRÁN SORIANO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.990.301, debidamente asistida por el Abogado TOBIAS ALBERTO ARIAS MONCADA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.873.761, tiene capacidad procesal para desistir, y no existiendo ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, DE LA ACCIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, en la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por la ciudadana WILPIA AMARILIS ALBARRÁN SORIANO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.990.301, debidamente asistida de abogado TOBIAS ALBERTO ARIAS MONCADA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.873.761, contra el acto de suspensión, retención salarial y desincorporación de nómina producido por el DIRECTOR (A) DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BARINAS, en fecha 15 de Diciembre del año 2006.


LA JUEZA PROVISORIA,
fdo
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
fdo
DAMARY GONZÁLEZ RANGEL.
MRP/yvr.-
EXP. N° 6631-2007.-