REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 15 DE ABRIL DE 2008.-
197° y 149°
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Viernes Veintinueve (29) Febrero de Dos Mil Ocho (2008), por el ciudadano JOSE GREGORIO USECHE ANTUNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.220.791, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.383, actuando en su propio nombre y representación, en su condición de COORDINADOR (E) DE CONTROL DE ESTUDIO DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA-TACHIRA (UBV), ha interpuesto RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares, Acto N° 012804, de fecha 13 de Diciembre de 2007, emanado de la RECTORIA DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En fecha Diez (10) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), se acordó solicitarle los ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, relacionados con el presente caso, a la ciudadana RECTORA DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo previsto en el Décimo Aparte, del Artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Nueve (09) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), el ciudadano JOSE GREGORIO USECHE ANTUNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.220.791, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.383, actuando en su propio nombre y representación, en su condición de COORDINADOR (E) DE CONTROL DE ESTUDIO DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA-TACHIRA (UBV), presento escrito, mediante el cual DESISTE formalmente del Recurso Contencioso-Administrativo, solicita se homologue el presente desistimiento.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO USECHE ANTUNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.220.791, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.383, actuando en su propio nombre y representación, en su condición de COORDINADOR (E) DE CONTROL DE ESTUDIO DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA-TACHIRA (UBV), contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares, Acto N° 012804, de fecha 13 de Diciembre de 2007, emanado de la RECTORIA DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Se ordena el archivo del presente expediente.-
LA JUEZA PROVISORIA,
fdo
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
fdo
DAMARY GONZÁLEZ RANGEL.
MRP/cem.-
Exp. N° 7004-2008.-
|