REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 16 DE ABRIL DE 2008.-
197º y 149°

Vista la diligencia suscrita por la Abogada ADRIANA ARIAS MONCADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.228, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano OMAR NICOLÁS ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.108.578, mediante la cual solicita se deje sin efecto el Auto de fecha Dos (2) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), mediante el cual este Juzgado Superior, da por concluido el acto de informes, y se reserva el lapso de Treinta (30) días para dictar sentencia, asimismo solicita se deje sin efecto el auto de fecha 04 de marzo del presente año, inserto en el folio 117, y por tanto sean revocados por contrario imperio, por cuanto se desprende del cuaderno de medida que si bien es cierto se trata de una tacha de falsedad correspondiente a la materia civil; la causa principal esta relacionada con el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN; correspondiente esta a materia mercantil, razón por la este Tribunal no es competente para conocer de la misma.

Ahora bien, la competencia puede examinarse en cualquier estado y grado de la causa, en tal sentido, esta Juzgadora procede a determinar la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer de la presente apelación y a tal fin observa: de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la incidencia de tacha de falsedad ha sido interpuesta en la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación intentada por la Empresa Mercantil Pinturas Tacarigua C.A. contra la Empresa Mercantil El Marquéz de la Pintura C.A., y contra el ciudadano Omar Nicolás Orta; es decir, tal incidencia, se deriva de una acción de naturaleza mercantil, en razón de lo cual no es competencia de este Tribunal conocer de dicha incidencia, por cuanto su conocimiento corresponde a los Juzgados Superiores con competencia en la materia mercantil. Y así se decide.

Respecto a lo solicitado por la Abogada ADRIANA ARIAS, de que se deje sin efecto el auto de fecha 02 de abril del año en curso y el auto de fecha 04 de marzo, bajo el pedimento de que los mismos sean revocados, se niega tal pedimento, puesto que los mismos constituyen actos del proceso, mediante los cuales se les ha garantizado a las partes la seguridad jurídica y el derecho a intervenir en el proceso en su defensa.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente apelación, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas para el conocimiento de la presente causa. Remítase con Oficio.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
FDO
DAMARY GONZÁLEZ RANGEL

MRP/cem.-
EXP. 7008-2008.-